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EL LIBERAL . Santiago

Cuándo existe obligación de prestar alimentos entre cónyuges

18/02/2019 14:13 Santiago
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Cuándo existe obligación de prestar alimentos entre cónyuges Cuándo existe obligación de prestar alimentos entre cónyuges

Habitualmente, se entiende que la obligación de prestar alimento recae sobre los padres respecto de los hijos, en el marco del ejercicio de la responsabilidad parental.

Sin embargo, el régimen del Código Civil y Comercial contempla el deber de suministrar alimentos entre los cónyuges, conforme lo dispuesto por el artículo 432.

La fuente de la obligación alimentaría entre cónyuges puede ser legal, es decir, derivada de la ley o convencional, emanada de la voluntad de las partes, explicaron los especialistas consultados por el área de Prensa del Poder Judicial.

En ese marco, el derecho-deber de prestar alimento rige durante la vigencia del vínculo matrimonial de manera igualitaria para ambos cónyuges, estableciendo las pautas para la fijación de alimentos.

En tal sentido, se puede mencionar como supuestos de la obligación de prestar alimento: el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza de educación de los hijos y la edad de los cónyuges.

De tal modo, el Código de fondo establece que el deber de prestar asistencia rige en caso de separación de hecho, por el tiempo de la unión matrimonial y la separación, señalaron las fuentes consultadas.

Asimismo, se considera la capacidad laboral y la posibilidad de acceder a un empleo por parte de quien solicita alimentos, así como la colaboración del cónyuge en las actividades comerciales o profesionales del otro y la situación patrimonial de ambos integrantes del vínculo matrimonial durante la convivencia y la separación.

Para finalizar, apuntaron que cesa la obligación de pagar alimento en el supuesto de extinción de la causa que la generó, así como cuando el consorte demandado inicia una nueva unión convivencial y alguna causal de indignidad.

Cabe mencionar que el artículo 434 del CCyC, permite la petición de alimentos con posterioridad al divorcio, a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente a la disolución del vínculo que le impide auto sustentarse o a favor de quien no tiene recursos propios suficientes, ni posibilidad de procurárselos.

El deber de prestar alimentos, no puede tener una duración mayor al número de años que duró el matrimonio o unión convivencial, concluyeron los profesionales.


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