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"Debemos recordar que todo Protocolo es un conjunto de normas que se dictan con el objeto de que el operador de que se trate, recurra a una guía de aplicación en el caso de que se trate para no incurrir en yerros, o errores en sus conclusiones".
Según los vocales, hubo recaudos, para tomar una entrevista adicional, que no han sido respetados en la causa por el Ministerio Público Fiscal".
Ahondaron: "Pero quizá lo más importante es la clara violación al punto 11 del mencionado protocolo, ya que aquella entrevista debió limitarse a un psicodiagnóstico para evaluar la salud mental... y la presencia de algún signo de trauma o victimización sexual, obviamente no ha sido diseñada para continuar con la declaración del menor para obtener un nuevo relato del mismo".
Ampliaron los funcionarios: "A más de ello, de las propias y reiteradas manifestaciones de la representante del MPF, en la audiencia celebrada ante este tribunal, surge clara e inequívocamente que aquellas entrevistas se realizaron bajo la modalidad de Cámara Gesell..."
A criterio del cuerpo, "de tal modo que aún si pudieran interrogar al menor sobre los hechos, lo cual no está permitido por el propio Protocolo, debieron notificar a la defensa, al querellante y especialmente, al ministerio pupilar para que pudieran controlar el acto. La carencia de notificación provoca un vicio de tal entidad que amerita su exclusión probatoria".
Profundizó el tribunal: "El quebrantamiento manifiesto del MPF al protocolo, sometiendo al menor a nuevas entrevistas, sin fundar su necesidad, sin contar con un informe favorable del entrevistador, sin limitarse únicamente a un psicodiagnóstico para evaluar la salud psíquica (del niño) provoca un vicio procesal de tal magnitud que aumenta la exclusión probatoria de aquellas entrevistas".