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La ausencia de una persona del hogar y sus efectos legales

14/03/2019 00:00 Policiales
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La ausencia de una persona del hogar y sus efectos legales La ausencia de una persona del hogar y sus efectos legales

La ausencia de una persona de su domicilio, sin que se tenga noticias de ella y sin haber dejado responsables a cargo de sus bienes, genera efectos jurídicos en lo que respecta a la administración y conservación de los mismos.

Sobre el particular, fuentes consultadas indicaron que la finalidad de este instituto es la protección del patrimonio del ausente, si el cuidado de estos así lo exige.

En este último caso, si no existiere una persona designada para el cuidado de los bienes puede designarse un curador a tal efecto. Lo mismo ocurrirá en caso de existir un responsable pero con poderes insuficientes o mal desempeño de sus actividades, conforme surge de lo dispuesto por el artículo 79 del Código Civil y Comercial (CCyC).

Declaración

Al respecto, dijeron que el cuerpo normativo contempla en el art. 82 el procedimiento para declarar la ausencia. En tal sentido, se establece que se cita al ausente por edictos durante cinco días; una vez cumplido el término y ante la no comparecencia, debe darse intervención al defensor oficial.

De esta manera, si se promueven acciones en contra del ausente, será el defensor oficial el encargado de responder por él. Cabe mencionar que el Ministerio Público es parte necesaria en el juicio.

Con respecto a los efectos que produce, las fuentes consultadas señalaron que dictada la sentencia que declara la ausencia, se designa un curador a los efectos que se realicen los actos de administrador y conservación de los bienes.

De tal modo, en el supuesto de un acto que exceda sus atribuciones debe requerir autorización judicial, siempre que las circunstancias del caso sean impostergables.

Finalmente, cabe apuntar que la curatela del ausente finaliza cuando reaparece personalmente o por medio de apoderado, en caso de muerte o de fallecimiento presunto declarado judicialmente en los términos del artículo 84 del CCyC, con todos los efectos sucesorios en relación a los bienes preservados durante la ausencia del individuo.

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