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Otro fallo de Cámara declaró inconstitucional la aplicación de nueva fórmula de movilidad

20/03/2019 23:55 Política
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Un nuevo fallo de la Cámara

Federal de la Seguridad Social -esta

vez de la Sala I- declaró inconstitucional

el aumento del 5,71% que

recibieron los jubilados y demás

beneficiarios sociales en marzo

de 2018 de acuerdo con la nueva

ley de movilidad. Y ordenó que se

aplique la fórmula de movilidad anterior,

que se calculó en el 14,5%,

porque las leyes no pueden aplicarse

en forma retroactiva.

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara,

con la firma de los jueces

Adriana Lucas y Victoria P. Pérez

Tognola, en la causa Lavecchia Roberto

c/ Anses. Meses atrás, la Sala

III en la causa Fernández Pastor

Miguel c/ Anses, se había pronunciado

en el mismo sentido.

La nueva ley de movilidad- la

N° 27426- fue aprobada por el

Congreso Nacional el 29 de diciembre

de 2017 cuando faltaban tan

solo 2 días para el cierre del cálculo

del reajuste según la fórmula anterior.

Y la nueva ley “retrotrajo” el

cierre a septiembre de 2017 “produciéndose

así un atraso de seis

meses en el período de referencia,

y diferiéndose el último trimestre

para el aumento correspondiente a

junio de ese año”, señala la sentencia

de segunda instancia.

Además, prosigue el fallo, esta

diferencia en perjuicio del jubilado,

“pretendió ser zanjada con un

“subsidio extraordinario” por única

vez que recibieron los que ganaban

menos de $ 10.000”. Ese “subsidio”

fue de entre $375 y $750. Y

agrega: “Claramente, dicho subsidio

extraordinario no alcanza a paliar

el gravamen producido, desde

el momento en que es otorgado

por única vez, y no se aplica a

la totalidad del universo de beneficiarios

sino solo a aquellos que su

prestación es inferior a la suma de

$10.000”.

En consecuencia, los camaristas

entienden que “la aplicación

retroactiva antes aludida vulnera

los principios de progresividad

y de no regresividad de los derechos

económicos, sociales y culturales,

consagrados en los Tratados

Internacionales de Derechos

Humanos”.

De acuerdo con la resolución,

los magistrados ordenan reajustar

los haberes de marzo de 2018 con

la anterior fórmula, “debiendo empezar

a aplicarse la nueva movilidad

establecida en la ley 27426 a partir

del incremento correspondiente al

mensual septiembre 2018”.l

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