Otro fallo de Cámara declaró inconstitucional la aplicación de nueva fórmula de movilidad Otro fallo de Cámara declaró inconstitucional la aplicación de nueva fórmula de movilidad
Federal de la Seguridad Social -esta
vez de la Sala I- declaró inconstitucional
el aumento del 5,71% que
recibieron los jubilados y demás
beneficiarios sociales en marzo
de 2018 de acuerdo con la nueva
ley de movilidad. Y ordenó que se
aplique la fórmula de movilidad anterior,
que se calculó en el 14,5%,
porque las leyes no pueden aplicarse
en forma retroactiva.
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara,
con la firma de los jueces
Adriana Lucas y Victoria P. Pérez
Tognola, en la causa Lavecchia Roberto
c/ Anses. Meses atrás, la Sala
III en la causa Fernández Pastor
Miguel c/ Anses, se había pronunciado
en el mismo sentido.
La nueva ley de movilidad- la
N° 27426- fue aprobada por el
Congreso Nacional el 29 de diciembre
de 2017 cuando faltaban tan
solo 2 días para el cierre del cálculo
del reajuste según la fórmula anterior.
Y la nueva ley “retrotrajo” el
cierre a septiembre de 2017 “produciéndose
así un atraso de seis
meses en el período de referencia,
y diferiéndose el último trimestre
para el aumento correspondiente a
junio de ese año”, señala la sentencia
de segunda instancia.
Además, prosigue el fallo, esta
diferencia en perjuicio del jubilado,
“pretendió ser zanjada con un
“subsidio extraordinario” por única
vez que recibieron los que ganaban
menos de $ 10.000”. Ese “subsidio”
fue de entre $375 y $750. Y
agrega: “Claramente, dicho subsidio
extraordinario no alcanza a paliar
el gravamen producido, desde
el momento en que es otorgado
por única vez, y no se aplica a
la totalidad del universo de beneficiarios
sino solo a aquellos que su
prestación es inferior a la suma de
$10.000”.
En consecuencia, los camaristas
entienden que “la aplicación
retroactiva antes aludida vulnera
los principios de progresividad
y de no regresividad de los derechos
económicos, sociales y culturales,
consagrados en los Tratados
Internacionales de Derechos
Humanos”.
De acuerdo con la resolución,
los magistrados ordenan reajustar
los haberes de marzo de 2018 con
la anterior fórmula, “debiendo empezar
a aplicarse la nueva movilidad
establecida en la ley 27426 a partir
del incremento correspondiente al
mensual septiembre 2018”.l