La Corte Suprema declaró inconstitucional el impuesto a las Ganancias a los jubilados La Corte Suprema declaró inconstitucional el impuesto a las Ganancias a los jubilados
La Corte Suprema de
Justicia declaró inconstitucional
cobrar el impuesto a
las Ganancias a un jubilado
y resolvió “poner en conocimiento
del Congreso la necesidad
de adoptar un tratamiento
diferenciado para la
tutela” de aquellos que están
“en condiciones de vulnerabilidad
por ancianidad o enfermedad”.
Así se expidió en el caso
particular de María Isabel
García, pero el dictamen
se proyecta a cientos de causas
que por el mismo motivo
se tramitan ante el máximo
tribunal del país e instancias
inferiores.
También e impacta sobre
cientos de miles de casos
de jubilados que por superar
un haber mensual de
$62.462,22 pagan el tributo
a las Ganancias.
La mayoría de los ministros
de la Corte ordenó devolver
a la jubilada, una ex
diputada y docente, el dinero
que se le retuvo por Ganancias
desde que promovió
la demanda, en 2015, cuando
tenía 79 años, además de
cesar el cobro del impuesto.
Los ministros Elena Highton
de Nolasco, Juan Carlos Maqueda,
Ricardo Lorenzetti y
Horacio Rossatti votaron por
confirmar las sentencias de
primera y segunda instancia
favorables a García dictadas
por la Justicia Federal de Paraná.
Rosenkrantz, en disidencia
El presidente de la Corte
Suprema, Carlos Rosenkrantz,
votó en disidencia,
a favor de la Administración
Federal de Ingresos Públicos
(Afip).
En su voto, Rosenkrantz
sostuvo que el Estado “ha
adoptado diversas medidas
orientadas todas ellas
a maximizar la probabilidad
del pleno goce y ejercicio
de los derechos constitucionales
de los jubilados, deducciones
especiales que los
trabajadores en actividad no
tienen”, como “tarifas sociales
en transportes, gas, electricidad
y agua”.
El argumento del Fisco
para cobrar Ganancias a jubilados
y pensionados con
haberes elevados se basa que
éstos se encuentran en mejor
situación que la mayoría del
colectivo.
Cuando promovió la demanda,
García cobraba un
haber de unos $5.000, monto
15 veces superior al promedio
del país.
Para la mayoría de los
jueces supremos, “el envejecimiento
y la discapacidad
-los motivos más comunes
por las que se accede al estatus
de jubilado- son causas
predisponentes o determinantes
de vulnerabilidad,
circunstancia que normalmente
obliga a los concernidos
a contar con mayores recursos
para no ver comprometida
seriamente su existencia
y/o calidad de vida”.
“A partir de la reforma
constitucional de 1994 cobra
especial énfasis el deber del
legislador de estipular respuestas
especiales y diferenciadas
para los sectores vulnerables”,
agrega el fallo de
la Corte.
La Corte Suprema concluyó
que el texto de la ley vigente
de Ganancias fue redactado
en un contexto histórico
distinto y resulta insuficiente
y contrario a lo que
prescribe la Carta Magna. Y
en virtud de ello no solo estableció
que no puede retenerse
ninguna suma por Ganancias
a la Jubilación, sino
que debe reintegrarse todo lo
descontado desde la interposición
del reclamo.