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La Corte Suprema declaró inconstitucional el impuesto a las Ganancias a los jubilados

26/03/2019 23:21 Política
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La Corte Suprema declaró inconstitucional el impuesto a las Ganancias a los jubilados La Corte Suprema declaró inconstitucional el impuesto a las Ganancias a los jubilados

La Corte Suprema de

Justicia declaró inconstitucional

cobrar el impuesto a

las Ganancias a un jubilado

y resolvió “poner en conocimiento

del Congreso la necesidad

de adoptar un tratamiento

diferenciado para la

tutela” de aquellos que están

“en condiciones de vulnerabilidad

por ancianidad o enfermedad”.

Así se expidió en el caso

particular de María Isabel

García, pero el dictamen

se proyecta a cientos de causas

que por el mismo motivo

se tramitan ante el máximo

tribunal del país e instancias

inferiores.

También e impacta sobre

cientos de miles de casos

de jubilados que por superar

un haber mensual de

$62.462,22 pagan el tributo

a las Ganancias.

La mayoría de los ministros

de la Corte ordenó devolver

a la jubilada, una ex

diputada y docente, el dinero

que se le retuvo por Ganancias

desde que promovió

la demanda, en 2015, cuando

tenía 79 años, además de

cesar el cobro del impuesto.

Los ministros Elena Highton

de Nolasco, Juan Carlos Maqueda,

Ricardo Lorenzetti y

Horacio Rossatti votaron por

confirmar las sentencias de

primera y segunda instancia

favorables a García dictadas

por la Justicia Federal de Paraná.

Rosenkrantz, en disidencia

El presidente de la Corte

Suprema, Carlos Rosenkrantz,

votó en disidencia,

a favor de la Administración

Federal de Ingresos Públicos

(Afip).

En su voto, Rosenkrantz

sostuvo que el Estado “ha

adoptado diversas medidas

orientadas todas ellas

a maximizar la probabilidad

del pleno goce y ejercicio

de los derechos constitucionales

de los jubilados, deducciones

especiales que los

trabajadores en actividad no

tienen”, como “tarifas sociales

en transportes, gas, electricidad

y agua”.

El argumento del Fisco

para cobrar Ganancias a jubilados

y pensionados con

haberes elevados se basa que

éstos se encuentran en mejor

situación que la mayoría del

colectivo.

Cuando promovió la demanda,

García cobraba un

haber de unos $5.000, monto

15 veces superior al promedio

del país.

Para la mayoría de los

jueces supremos, “el envejecimiento

y la discapacidad

-los motivos más comunes

por las que se accede al estatus

de jubilado- son causas

predisponentes o determinantes

de vulnerabilidad,

circunstancia que normalmente

obliga a los concernidos

a contar con mayores recursos

para no ver comprometida

seriamente su existencia

y/o calidad de vida”.

“A partir de la reforma

constitucional de 1994 cobra

especial énfasis el deber del

legislador de estipular respuestas

especiales y diferenciadas

para los sectores vulnerables”,

agrega el fallo de

la Corte.

La Corte Suprema concluyó

que el texto de la ley vigente

de Ganancias fue redactado

en un contexto histórico

distinto y resulta insuficiente

y contrario a lo que

prescribe la Carta Magna. Y

en virtud de ello no solo estableció

que no puede retenerse

ninguna suma por Ganancias

a la Jubilación, sino

que debe reintegrarse todo lo

descontado desde la interposición

del reclamo.

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