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Obreros de Viluco esperan reunirse con la patronal en procura de una solución

09/04/2019 00:02 Política
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Obreros de Viluco esperan reunirse con la patronal en procura de una solución Obreros de Viluco esperan reunirse con la patronal en procura de una solución

FRíAS, Choya (C) Los

obreros de la planta de biodiésel

Viluco, perteneciente a empresarios

tucumanos, que se

encuentran en etapa de suspensión

y con perspectivas de cesantía,

esperan que en las próximas

horas se pueda concretar

una reunión con la patronal.

Ello, a los fines de darle una solución

a esta “angustiante situación

por la que están atravesando”,

manifestaron.

“Continuamos en estado de

movilización pacífica con concentración

frente a la planta de

Viluco esperando que la patronal

reconsidere la decisión manifestada

ante la Subsecretaría

de Trabajo de la provincia de interrumpir

nuestra fuente de trabajo”,

contaron.

El más del centenar de obreros

que se encuentra en la misma

situación, no descartaba la

posibilidad de una reunión con

la patronal a los fines de acordar

una medida que sirva para ponerle

fin a este dramático cuadro

que involucra directamente

a sus familias ya que corren el

riesgo de perder de manera definitiva

el sustento diario.

“Nosotros hemos recibido

una notificación de suspensión

para concurrir a nuestros lugares

de trabajo, por el lapso de 30

días, es decir hasta el 1 de mayo.

Si bien no es un despido, la presentación

que hizo la empresa

ante la Subsecretaría de Trabajo

de la Provincia, que es el Procedimiento

Preventivo de Crisis

(PPC), entendemos que pone

en alerta rojo la conservación

de nuestra fuente laboral”, explicaron.

La empresa quiere aplicar

el artículo N° 247 de la ley N°

20744 del Régimen de Contrato

de Trabajo el cual establece en el

modo de indemnización que “en

los casos en que el despido fuese

dispuesto por causa de fuerza

mayor o por falta o disminución

de trabajo no imputable al

empleador fehacientemente justificada,

el trabajador tendrá derecho

a percibir una indemnización

equivalente a la mitad de la

prevista en el artículo 245 de esta

ley.

En tales casos el despido deberá

comenzar por el personal

menos antiguo dentro de cada

especialidad. Respecto del personal

ingresado en un mismo semestre,

deberá comenzarse por

el que tuviere menos cargas de

familia, aunque con ello se alterara

el orden de antigüedad”.

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