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Comunicado Oficial de la Fiscalía General sobre la lucha contra el narcotráfico

10/04/2019 22:28 Policiales
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Comunicado Oficial de la Fiscalía General sobre la lucha contra el narcotráfico Comunicado Oficial de la Fiscalía General sobre la lucha contra el narcotráfico

El Ministerio Público Fiscal

(MPF) emitió un comunicado para

referirse al oficio remitido por

el fuero federal al MPF, solicitando

copias de actuaciones para

evaluar si corresponde o no

pedir “la inhibitoria de la Unidad

Fiscal de Lucha contra el Narcotráfico

en la I.P.P. caratulada

Muro Fabián Esteban (a) Flavia

y otros s/Infracción a la ley

23.737”.

Al respecto, en el texto se

señala que “el Ministerio Público

Fiscal comunica que: en virtud

de las leyes vigentes en la materia

y las instrucciones impartidas

por la Fiscalía General mediante

Resolución No 189/2018,

en procura de asegurar una eficaz

persecución de los delitos

que configuran el denominado

último eslabón del narcotráfico,

se opondrá a la inhibitoria planteada”.

A continuación, el escrito señala

que “los hechos investigados

nos permiten concluir que

el presente caso constituye una

cuestión de ‘narcomenudeo’, enmarcada

en los lineamientos de

la ley provincial 7.252, de adhesión

a la ley 23.737 en los términos

de la ley nacional 26.052”.-

Y explica que “el delito desfederalizado

es, entre otros, el

del art. 5 inc. C de la ley 23.737.

Ese delito tiene un elemento objetivo,

que es la posesión o tenencia

de la droga, lo que se

da en este caso, y un elemento

subjetivo, que está constituido

por la ‘Ultraintencionalidad’ que

es un tipo de dolo especifico” y

“que la calificación legal se fundamenta

en el secuestro de drogas

en paquetes y además bagullos

listos para la comercialización,

contando con testigos

de corte”.

A renglón seguido, el comunicado

indica que “personal de

Drogas Peligrosas de la Policía

de la Provincia ha llevado adelante

-desde el mes de noviembre

del año próximo pasado-, de

manera impecable, tareas de inteligencia,

de las cuales surgen

visitas frecuentes de personas

que se retiran casi inmediatamente

después de permanecer

por un breve lapso en el ingreso

de los domicilios allanados”.

“Se valoraron los elementos

o instrumentos para la distribución

y/o para el consumo secuestrados,

por ejemplo balanzas de

precisión, papelinas, bolsitas, tijeras,

teléfonos celulares, agendas

de anotaciones, documentos,

como así también cantidades

de dinero, en especial de baja

denominación, armas de fuego y

municiones de distintos calibres”,

describe el MPF.

Y resalta: “De todas las evidencias

colectadas en la investigación,

surge palmario que nos

encontramos en el último eslabón

de la cadena de comercialización,

por ende, la competencia

es propia y exclusiva del fuero

provincial”.

En el comunicado se aporta

que “la CSJN ya ha se expedido

al respecto en los fallos Echeverria

Sandra del año 2006; Salazar

Silvia 2007; Cabañas Rubén

2007; Arriola Juan Carlos 2008

entre otros, con respecto a los

conflictos de competencia y ha

determinado que es competencia

del fuero ordinario cuando se

trata del último eslabón de la cadena

de tráfico, independientemente

de que pueda hallarse, o

no, fraccionada la sustancia estupefaciente”.

“Asimismo, en otras jurisdicciones

desfederalizadas, tales

como, Buenos Aires, Córdoba,

Salta, etc, ya se han planteado

cuestiones de competencia y

han primado los criterios de la

Corte en los precedentes mencionados”,

concluye. l

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