Comunicado Oficial de la Fiscalía General sobre la lucha contra el narcotráfico Comunicado Oficial de la Fiscalía General sobre la lucha contra el narcotráfico
El Ministerio Público Fiscal
(MPF) emitió un comunicado para
referirse al oficio remitido por
el fuero federal al MPF, solicitando
copias de actuaciones para
evaluar si corresponde o no
pedir “la inhibitoria de la Unidad
Fiscal de Lucha contra el Narcotráfico
en la I.P.P. caratulada
Muro Fabián Esteban (a) Flavia
y otros s/Infracción a la ley
23.737”.
Al respecto, en el texto se
señala que “el Ministerio Público
Fiscal comunica que: en virtud
de las leyes vigentes en la materia
y las instrucciones impartidas
por la Fiscalía General mediante
Resolución No 189/2018,
en procura de asegurar una eficaz
persecución de los delitos
que configuran el denominado
último eslabón del narcotráfico,
se opondrá a la inhibitoria planteada”.
A continuación, el escrito señala
que “los hechos investigados
nos permiten concluir que
el presente caso constituye una
cuestión de ‘narcomenudeo’, enmarcada
en los lineamientos de
la ley provincial 7.252, de adhesión
a la ley 23.737 en los términos
de la ley nacional 26.052”.-
Y explica que “el delito desfederalizado
es, entre otros, el
del art. 5 inc. C de la ley 23.737.
Ese delito tiene un elemento objetivo,
que es la posesión o tenencia
de la droga, lo que se
da en este caso, y un elemento
subjetivo, que está constituido
por la ‘Ultraintencionalidad’ que
es un tipo de dolo especifico” y
“que la calificación legal se fundamenta
en el secuestro de drogas
en paquetes y además bagullos
listos para la comercialización,
contando con testigos
de corte”.
A renglón seguido, el comunicado
indica que “personal de
Drogas Peligrosas de la Policía
de la Provincia ha llevado adelante
-desde el mes de noviembre
del año próximo pasado-, de
manera impecable, tareas de inteligencia,
de las cuales surgen
visitas frecuentes de personas
que se retiran casi inmediatamente
después de permanecer
por un breve lapso en el ingreso
de los domicilios allanados”.
“Se valoraron los elementos
o instrumentos para la distribución
y/o para el consumo secuestrados,
por ejemplo balanzas de
precisión, papelinas, bolsitas, tijeras,
teléfonos celulares, agendas
de anotaciones, documentos,
como así también cantidades
de dinero, en especial de baja
denominación, armas de fuego y
municiones de distintos calibres”,
describe el MPF.
Y resalta: “De todas las evidencias
colectadas en la investigación,
surge palmario que nos
encontramos en el último eslabón
de la cadena de comercialización,
por ende, la competencia
es propia y exclusiva del fuero
provincial”.
En el comunicado se aporta
que “la CSJN ya ha se expedido
al respecto en los fallos Echeverria
Sandra del año 2006; Salazar
Silvia 2007; Cabañas Rubén
2007; Arriola Juan Carlos 2008
entre otros, con respecto a los
conflictos de competencia y ha
determinado que es competencia
del fuero ordinario cuando se
trata del último eslabón de la cadena
de tráfico, independientemente
de que pueda hallarse, o
no, fraccionada la sustancia estupefaciente”.
“Asimismo, en otras jurisdicciones
desfederalizadas, tales
como, Buenos Aires, Córdoba,
Salta, etc, ya se han planteado
cuestiones de competencia y
han primado los criterios de la
Corte en los precedentes mencionados”,
concluye. l