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AUH: hasta el 30 de abril se debe presentar documentación

14/04/2019 23:46 Política
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AUH: hasta el 30 de abril se debe presentar documentación AUH: hasta el 30 de abril se debe presentar documentación

La Administración Nacional

de Seguridad Social

(Anses), recordó a los beneficiarios

de la Asignación

Universal por Hijo

que tienen hasta el 30 de

abril, el plazo para presentar

la libreta de controles

de salud y educación correspondiente

al 2017, cuyo

vencimiento fue el 28

de diciembre pasado.

El titular de la asociación

civil “Red de promoción

y defensa de los derechos

de la seguridad social”,

Darío Díaz, recordó

que en Santiago del Estero

“son aproximadamente

4.500 mil menores y adolescentes

pertenecientes a

grupos familiares de toda

nuestra provincia, quienes

se encuentran sin que sus

progenitores, principalmente

las madres, hayan

presentado la libreta o el

formulario que reemplaza

a la libreta de la asignación

universal por hijo”.

De esta manera, recalcó

la importancia de presentar

la documentación

correspondiente para poder

continuar percibiendo

mensualmente el 80% de

la prestación.

Cumplimiento

La libreta del período

2017, “todavía registra altibajos

en su presentación

por lo que desde dicha asociación,

exhortaron a las

madres al cumplimiento

de los controles médicos,

de vacunación y regularidad

escolar”, indicaron.

Una vez completa, el titular

debe sacar un turno

en la página: www.anses.gob.ar, llamar al 130 (gratuito

desde cualquier línea

fija) para concurrir a una

oficina de Anses, o bien,

ir directamente a los diferentes

puntos de atención

que constantemente instalan

sus operativos en todo

el territorio provincial.

Las nuevas fechas de

presentación permiten a

los titulares que puedan

realizar el trámite en la

página de Anses, utilizando

su Cuil y Clave Fiscal.

La presentación del formulario

es obligatoria para

todos los beneficiarios,

y se hace anualmente. Si

no se realiza el trámite, se

suspende el pago del 80%

liquidado mensualmente.

Una vez que se cumpla

con el requisito, el

beneficiario vuelve a cobrar

ese porcentaje, pero

no puede reclamar el cobro

de lo que se le retuvo

previamente ni un pago

retroactivo por el período

no cobrado.

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