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Anulan fallo que prohibía a dirigentes sindicales participar en protestas

17/04/2019 01:57 Política
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Anulan fallo que prohibía a dirigentes sindicales participar en protestas Anulan fallo que prohibía a dirigentes sindicales participar en protestas

La Corte Suprema nacional

ratificó la plena vigencia de la

“libertad sindical” en la Argentina,

al anular un fallo de la Justicia

de Jujuy que prohibió a cuatro

dirigentes gremiales participar

de manifestaciones, asambleas

y plenarios de delegados

como condición para dejarlos libres,

luego de incidentes en una

protesta.

La Corte dijo que la Justicia

jujeña no tuvo en cuenta la

Constitución Nacional y en consecuencia

aplicó una restricción

“desproporcionada” de los

derechos constitucionales.

La decisión fue adoptada

por mayoría de los máximos

jueces, los ministros Juan Carlos

Maqueda, Ricardo Lorenzetti

y Horacio Rosatti y el presidente

Carlos Rosenkrantz y la

vice, Elena Highton, votaron por

el rechazo del recurso.

La prohibición de la Justicia

jujeña surgió tras una movilización

del 12 de febrero de 2014

en San Pedro de Jujuy, que originó

una causa penal contra

Roberto Urzagasti, Justo Pastor

Leguizamón, Pilar Magdalena

Ruiz y Ariel Marcelo Gutiérrez,

delegados y miembros de

la directiva del Sindicato de Empleados

y Obreros Municipales

(Seom).

Los dirigentes fueron procesados

por amenazas agravadas,

daños agravados y turbación

al ejercicio de la función

pública, cargos por los que habían

sido detenidos.

El Juzgado local decidió poner

en libertad a los imputados,

pero con la condición de “no

participar de reuniones multitudinarias

y/o manifestaciones

violentas en el ámbito de la ciudad

de San Pedro de Jujuy”.

El Juzgado de Control 6

aclaró que “la sola presencia

de los mismos en una asamblea

de trabajadores dentro de sus

lugares de trabajo o plenario de

delegados del Seom Jujuy desobedecería

la restricción impuesta

y habilitaría la revocación

de la libertad otorgada,

por pacífica que sea”.

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