Anulan fallo que prohibía a dirigentes sindicales participar en protestas Anulan fallo que prohibía a dirigentes sindicales participar en protestas
La Corte Suprema nacional
ratificó la plena vigencia de la
“libertad sindical” en la Argentina,
al anular un fallo de la Justicia
de Jujuy que prohibió a cuatro
dirigentes gremiales participar
de manifestaciones, asambleas
y plenarios de delegados
como condición para dejarlos libres,
luego de incidentes en una
protesta.
La Corte dijo que la Justicia
jujeña no tuvo en cuenta la
Constitución Nacional y en consecuencia
aplicó una restricción
“desproporcionada” de los
derechos constitucionales.
La decisión fue adoptada
por mayoría de los máximos
jueces, los ministros Juan Carlos
Maqueda, Ricardo Lorenzetti
y Horacio Rosatti y el presidente
Carlos Rosenkrantz y la
vice, Elena Highton, votaron por
el rechazo del recurso.
La prohibición de la Justicia
jujeña surgió tras una movilización
del 12 de febrero de 2014
en San Pedro de Jujuy, que originó
una causa penal contra
Roberto Urzagasti, Justo Pastor
Leguizamón, Pilar Magdalena
Ruiz y Ariel Marcelo Gutiérrez,
delegados y miembros de
la directiva del Sindicato de Empleados
y Obreros Municipales
(Seom).
Los dirigentes fueron procesados
por amenazas agravadas,
daños agravados y turbación
al ejercicio de la función
pública, cargos por los que habían
sido detenidos.
El Juzgado local decidió poner
en libertad a los imputados,
pero con la condición de “no
participar de reuniones multitudinarias
y/o manifestaciones
violentas en el ámbito de la ciudad
de San Pedro de Jujuy”.
El Juzgado de Control 6
aclaró que “la sola presencia
de los mismos en una asamblea
de trabajadores dentro de sus
lugares de trabajo o plenario de
delegados del Seom Jujuy desobedecería
la restricción impuesta
y habilitaría la revocación
de la libertad otorgada,
por pacífica que sea”.