Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Santiago

Las revoluciones americanas: el destino de los virreinatos

25/05/2019 23:49 Santiago
Escuchar:

Las revoluciones americanas: el destino de los virreinatos Las revoluciones americanas: el destino de los virreinatos

El proceso de creación de juntas de gobierno a lo largo del imperio español fue de enorme extensión territorial en el continente americano y de una simultaneidad asombrosa. En menos de dos años, prácticamente todas las jurisdicciones estaban en virtual estado de autonomía, que se caracterizó por respetar las divisiones políticas establecidas por las leyes de Indias, por debajo del poder de los cuatro virreinatos americanos de España: Nueva España, creado el 8 de abril de 1535 con capital en México, Nueva Granada, con capital en Santa Fé de Bogotá, Perú, con capital en Lima, la ciudad de los Reyes, y Río de la Plata, con capital en Buenos Aires.

El desarrollo de este ciclo histórico de la independencia implicará la destitución del virrey del Río de la Plata, Baltasar Hidalgo de Cisneros, por parte del Cabildo Abierto de Buenos Aires del 22 de mayo de 1810, que será reemplazado por una Junta Gubernativa, aunque el jefe militar de Montevideo Francisco Javier de Elío asumió como virrey hasta los primeros días de enero de 1812, siendo el último que ocupó el cargo en el Río de la Plata. Una curiosidad histórica poco conocida es que Fernando VII, el 27 de mayo de 1825 nombró un nuevo virrey para el Río de la Plata, sin sede ni territorio, en la persona de Pedro Antonio Olañeta, que había muerto el 2 de abril anterior en Tumusla.

Los otros tres virreinatos, en medio de convulsiones, rebeliones y represiones, llegaron a sobrevivir cerca de una década a las revoluciones de 1810. El último virrey de Nueva España fue Juan José Ruiz de Apocada, que gobernó hasta el 31 de mayo de 1820. El virrey postrero de Nueva Granada fue Juan José Francisco de Sámano y Uribarri de Rebollar y Mazorra, que abandonó el poder el 9 de agosto de 1819. El realista virreinato del Perú llegó a convivir con los primeros gobiernos independientes del Perú, siendo el último delegado real americano el general José de la Serna y Martínez de Hinojosa, quien cae como consecuencia de la derrota final del imperio, en la batalla de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824.

Pero para que esto ocurriera, fue necesario que las revoluciones tomaran vuelo, y en ese camino, los eventos de mayo de 1810 en Buenos Aires iban a ser un faro indicador para las insurrecciones americanas.

La Junta Gubernativa del Río de la Plata

El Cabildo Abierto que marca la caída del virrey abrió las puertas para la creación de una Junta de Gobierno. El ex virrey Cisneros, con el apoyo del obispo de Buenos Aires, Benito Lué y Riega, organiza el 24 de mayo una Junta, formada por él mismo y cuatro miembros: Juan José Castelli y Cornelio de Saavedra, representantes de los triunfadores en la votación del 22 de mayo, por un lado y por el otro los aliados de Cisneros, Juan Nepomuceno Solá y José Santos Inchaurregui. Esto es visto como una derrota por los revolucionarios en ciernes y el 25 de mayo se disuelve este gobierno y asume la Junta Gubernativa del Río de la Plata, donde el Cabildo de Buenos Aires se atribuye la potestad de gobernar todo el virreinato, aplicando la teoría de la “hermana mayor” (por Buenos Aires) que defiende Juan José Passo esperando la adhesión del resto de las “hermanas”, es decir las provincias del interior.

Vale la pena destacar el documento fundacional de la Argentina que conseguiría su independencia seis años después. Reza el acta del 25 de mayo de 1810:

"En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores, Alguacil Mayor, Síndico Procurador general, se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por sí y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, a consecuencia de las facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda a hacer nueva elección de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D: Domingo Mateu (sic) y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince días una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar a la mayor brevedad, …, y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicha pedimento o representación….

Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporación comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino.

Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores.

Lo cuarto… Lo quinto… Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo… Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los Jefes de lo interior…, encargándoles…, hagan que los respectivos Cabildos… convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso… elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente. Lo undécimo… Y lo firmaron, de que doy fe.”

Quizá parezca larga su lectura, pero este documento fundacional del país marca la voluntad clara de iniciar un proceso revolucionario, que como todos, tiene en claro que hay que dejar atrás y no tanto el objetivo deseado. Este acta muestra la decisión de hacer caer la Junta del 24 de mayo, la de nombrar una Junta totalmente controlada por los insurrectos contra el orden imperial, la de asumir un poder total en el antiguo Virreinato, la de organizar un ejército para imponer el poder de la Junta por la persuasión o por la fuerza, y una gran enumeración de principios jurídicos que defienden los derechos de los ciudadanos en ciernes, a la vez que manifiesta con claridad la intención de crear un gobierno con representantes del interior para iniciar este proceso sin retorno que fue la Revolución de Mayo. Una Revolución que empezó en 1810 y fue para siempre… La única revolución que no hocicaría nunca ante el imperio que buscó su restauración en todo el continente y que nunca lo logró en lo que hoy es nuestra República Argentina.

Y Santiago del Estero adhirió prontamente al gobierno de la Junta porteña, que rápidamente dejaba de serlo para ser una Junta Grande, no por su tamaño sino por su pretensión de eternidad. El 10 de junio de 1810 llegó la noticia a Santiago, y el Cabildo adhirió a “obedecer sin discutir” la decisión conocida del Cabildo de Salta, por entonces sede de la gobernación de la que dependía la ciudad, el 29 del mismo mes. El primer diputado elegido fue Juan José Lami, pero esa elección fue objetada por Juan Francisco Borges. El paso del Ejército Auxiliario al Alto Perú, primer nombre del luego Ejército del Norte, por Santiago del Estero marco la decisión revolucionaria de la madre de ciudades: 317 soldados se incorporaron a la fuerza militar que llenaría de gloria la historia de la independencia argentina y sudamericana.

Por Eduardo Lazzari

Historiador


Lo que debes saber
Lo más leído hoy