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Deberán restituir pensiones por discapacidad suspendidas

16/06/2019 01:09 Política
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Deberán restituir pensiones por discapacidad suspendidas Deberán restituir pensiones por discapacidad suspendidas

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado, concedió ‘con carácter devolutivo’ el recurso extraordinario que presentó la Agencia Nacional de Discapacidad (AND). Esto significa que hasta que se pronuncie la Corte Suprema la Agencia debe restituir las pensiones por discapacidad anulada o suspendida durante 2016. Se estima que en total hubo más de 50.000 suspensiones y bajas de esas pensiones.

En los fundamentos de la sentencia los camaristas dicen que tomaron esa decisión “en orden a preservar los derechos alimentarios de los sujetos representados por la actora que revisten carácter constitucional y convencional, la naturaleza asegurativa de la protección cautelar sobre derechos en riesgo y la garantía de la tutela judicial”.

Además, sostienen que “la sentencia definitiva de esa Sala descalificó la validez de varios artículos de un decreto del Poder Ejecutivo por estimarlos contrarios a la Constitución”. Como explicó Clarín, en la causa “Asociación Red por los derechos de las personas con discapacidad (Redi) y otros c/Ministerio de Desarrollo Social s/amparos”, la Sala II declaró inconstitucional los artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la Anses que establece un circuito de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones por vía telefónica de 10 días bajo pena de cortar el beneficio.

Al declarar inconstitucionales esas normas, “el Estado debe reintegrar las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja desde el año 2016.

Los jueces señalan que el decreto 432 exige que la persona tenga una invalidez en su capacidad laborativa superior al 76%, no tenga bienes, recursos o ingresos que permitan su subsistencia y no tenga parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos.

Sostienen que una persona discapacitada no puede verse privada de su prestación porque su cónyuge goza de un beneficio previsional o asistencial, o porque tiene parientes obligados a proporcionarle alimentos.

En este caso, agregan, la persona discapacitada “debería promover costosos procesos civiles o penales contra su cónyuge, parientes cosanguíneos o afines, ascendientes o descendientes u otros familiares que podrían asistirlo remisos o insensibles frente a las obligaciones alimentarias”.


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