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EL LIBERAL . Santiago

Maltrato animal: la lucha para que el animal no humano siga siendo considerado víctima

10/07/2019 22:56 Santiago
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Maltrato animal: la lucha para que el animal no humano siga siendo considerado víctima Maltrato animal: la lucha para que el animal no humano siga siendo considerado víctima

Argentina fue, en el año 1954, precursora en el avance de protección de derechos a grupos vulnerables, cuando decidió sancionar la ley 14.346 “ley de maltrato y crueldad animal”.

La ley categorizó a los animales como “victimas” del delito de actos de maltrato o crueldad, siendo un logro en Latinoamérica que se reconozca desde el Poder Legislativo la capacidad de sentir al igual que nosotros. Sería interesante, entonces, debatir un poco la noción de “victima”, que logró varios fallos condenatorios en materia de Derecho Animal.

¿Quién puede ser víctima?. Una pregunta de este tipo, de aparente tinte filosófico, tiene consecuencias muy importantes en materia jurídica; una “cosa” (digamos, una mesa), no puede tener calidad de víctima porque si alguien la destruye a martillazos no tiene capacidad de sentir. Sin embargo, si una persona golpea con un martillo a un animal, nadie dudaría de la condición de víctima de éste último.

No obstante, el asunto cambia en materia de derecho: mientras el civil considera al animal como objeto, el Derecho Penal lo comprende como una víctima de las conductas descriptas en la ley (por ejemplo, no alimentar en cantidad y calidad suficiente, matar, tirar de carros que excedan notoriamente sus fuerzas, entre otros.).

Lo que resultó ser un avance queda hoy soslayado al revisar cuáles son las penas que la ley establece: de 15 días a 1 año, montos que dejan entrever que se requiere de cierta actualización que recoja la nueva concepción que tenemos respecto de los animales no humanos.

Actualmente, en la Cámara de Diputados se está trabajando en una reforma integral de la ley 14.346, que no debe ni puede dejar de contener el carácter de víctimas de los animales no humanos.

No debe, porque esto daría la posibilidad de que sean considerados cosas; no puede, en tanto se pretende que la protección avance y no haya jamás en retroceso. Quitarles a los animales no humanos el reconocimiento ya adquirido de ser “sujetos de derecho” (y así, víctimas de delitos), implicaría una paupérrima técnica legislativa, un retroceso en la materia y el desconocimiento de los avances de la ciencia, en cuanto ésta ha corroborado que poseen distintos tipos de inteligencia, autonomía y capacidad de distinción del dolor y del placer.

Otra cuestión vinculada con el avance y conquistas de derechos, la ley 27.330 que prohibe las carreras de perros en todo el territorio nacional, estable sanciones de tres meses a cuatro años de prisión, motivo por el cual una reforma de la ley 14.346 debe tener de base la misma sanción.

Esta referencia es sustancial ya que la Cámara de Diputados está tratando dicha reforma pero en paralelo. Hace poco menos de tres meses ingresó al Senado de la Nación el anteproyecto de reforma integral de Código Penal que propone bajar la pena de la ley de carreras de perros a dos años y aumentar la pena de la ley 14.346 a un máximo de dos años.

A todos los que trabajamos por los derechos de los animales no humanos nos preocupa que se retroceda en el reconocimientos de derechos. Sería el caso si el Senado aprueba bajar la pena actual a las carreras de perros, así como también que no se establezca como un punto indiscutible que cualquier reforma debe contemplar la palabra víctima.

“No me importa si un animal es capaz de razonar. Sólo sé que es capaz de sufrir y por ello lo considero mi prójimo”, dijo Albert Schweitzer.


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