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Qué son y cómo proceden decomisos del Estado que acaban en multas, inhabilitaciones y condenas

13/08/2019 00:28 Policiales
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La actuación de bandas delictivas transnacionales, que apelan al uso de internet y nuevas tecnologías para cometer hechos ilícitos, requirió de las autoridades y legisladores adoptar medidas para combatirlas.

En un comunicado enviado a esta Redacción, se informó que en tal sentido y con respecto al narcotráfico, la trata de personas y el lavado de dinero, el Código Penal impone penas privativas de libertad, multa e inhabilitación, a lo que se suma la condena del “decomiso a favor del Estado”.

El decomiso es una medida judicial que consiste en el secuestro de bienes relacionados con el delito, sean armas, efectos personales, inmuebles, medios de transporte o las ganancia obtenidas por la actividad clandestina, a favor del Estado.

En este marco, es posible determinar que para la concreción del decomiso es necesaria la existencia de un proceso previo y una condena firme, lo que los convierte en una consecuencia accesoria del primero.

De igual forma, no es excluyente de otras penas, pues el juez podrá aplicar las correspondientes a la causa y proseguir con el decomiso, como una forma de finiquitar el caso y sus consecuencias.

Alcances

De tal manera, en las figuras de delito de corrupción de menores, promoción de prostitución, explotación sexual, esclavitud, secuestro o privación de la libertad, todos los objetos muebles, inmuebles y utilitarios utilizados para la comisión del delito, así como también la recaudación de las multas, tiene por finalidad subsidiar aquellos programas destinados a la asistencia de las víctimas.

Asimismo, el magistrado interviniente puede implementar todas las medidas cautelares pertinentes, para asegurar la protección de los futuros bienes a decomisar, conforme la normativa vigente.

Cabe destacar que esta medida legal fue objeto de intenso debate, tanto en el ámbito legislativo como doctrinario, a raíz de considerarse eficaz en la lucha contra la criminalidad organizada.

Por otra parte, las sanciones previstas en el art. 23 se aplican también a quienes intervienen en la comisión del hecho delictivo, ya sea que actúen como mandatarios o administradores de una persona de existencia ideal.

De igual forma, cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el decomiso se pronunciará contra éste.  


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