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El valor del consentimiento en las relaciones sexuales

12/09/2019 07:25 Opinión
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El valor del consentimiento en las relaciones sexuales El valor del consentimiento en las relaciones sexuales

A propósito del caso de Lucas Carrasco, el periodista del ciclo 6, 7, 8, condenado recientemente a la pena de 9 años de prisión como autor del delito de abuso sexual agravado, surge el debate respecto del valor del “consentimiento” en las relaciones sexuales.

Va de suyo que, ante la ausencia del consentimiento, sin dudas, ello nos coloca en el ámbito de aplicación del artículo 119 del Código Penal que sanciona este tipo de conductas como abuso sexual. Pero existen otras circunstancias que pueden llevar a confusión respecto del valor del consentimiento en la víctima, lo que a la postre terminaría siendo considerado un abuso sexual.

Claramente el artículo 120 del Código Penal contiene una sanción para los actos sexuales cuando “mediando consentimiento”, el acto es practicado a una persona menor de 16 años. Para ello la ley expresa: “… quien realizare los actos del Art. 119°… con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente…”.

En este caso, se prescinde del consentimiento de la víctima, ya que la ley entiende que éste no es válido para tener por pleno el acto sexual.


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Estamos entonces ante un caso de ausencia de consentimiento válido ya que, en razón de la minoría de edad de la víctima respecto del victimario u otras circunstancias detalladas en la norma penal, este consentimiento prestado, no valida el acto sexual.

Igual podemos decir al respecto, cuando la víctima está perturbada en sus facultades, sea por razones orgánicas y/o por el consumo de alcohol o sustancias que afectan su conciencia, que impidan consentir libremente el acto sexual.


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En el caso referenciado de Lucas Carrasco, se da un supuesto novedoso para la jurisprudencia argentina, ya que la víctima refiere en el debate, que ella misma había organizado un encuentro sexual con el hoy condenado, fueron al departamento del mismo y mantuvieron su encuentro íntimo de manera plena y consciente. Refirió que este encuentro fue planificado, buscado y querido por la denunciante.

Pero una vez finalizado el mismo, el hoy condenado realizó prácticas no consentidas por la víctima. Afirmó que no quería ni consentía las mismas, lo que se tradujo en un abuso sexual.

Es claro y preciso destacar que toda persona tiene el poder de decidir y disponer cuándo comienza y cuándo finaliza su consentimiento en la intimidad, y cualquier vulneración a ello, configura un acto de abuso.


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Como antecedente más lejano, tenemos el caso de Mike Tyson, el otrora campeón mundial de los pesados de boxeo, quien, en un encuentro íntimo con una joven concursante de un certamen de belleza, fue acusado y luego condenado por violación.

La tragedia de Tyson comenzó cuando el boxeador fue llamado a participar como miembro de un jurado de belleza. Tyson terminó invitando a su habitación a una de las concursantes, una joven de 19 años llamada Desirée Washington, a la que violó. 

En esa ocasión, quedó acreditado que la joven accedió voluntariamente a subir a su habitación, e incluso llegó a quitarse completamente la ropa de manera voluntaria, pero luego no consintió el acceso carnal, lo que llevó a Tyson tras las rejas.

Asimismo, es dable destacar que la voluntad en los encuentros íntimos debe ser previa, actual y permanente, de modo tal que, ante la ausencia de esa voluntad, sea expresa o por algún vicio de los antes mencionados, la víctima tiene el derecho de poner un freno a cualquier conducta que no quiera tolerar.

Sin dudas el caso de Lucas Carrasco nos abre un nuevo paradigma en la Justicia, que viene haciendo un esfuerzo muy grande para concientizar respecto de lo que debe ser el norte en todo ámbito de la intimidad: no, es no.


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Este fallo, que si bien es de primera instancia, reivindica la voluntad de las personas respecto de cuándo poder decir NO ante una práctica sexual no querida, no agradable. 

Ya tuvo la oportunidad de hablar la Justicia sobre a la posibilidad de que exista abuso sexual dentro del matrimonio, evacuando la duda del conocido deber o débito conyugal, entendiendo que ningún “deber” puede estar por encima del consentimiento de las personas. 

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