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El uso de saldos a favor de libre disponibilidad con Contribuciones de la Seguridad Social

08/10/2019 08:32 Opinión
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El uso de saldos a favor de libre disponibilidad con Contribuciones de la Seguridad Social El uso de saldos a favor de libre disponibilidad con Contribuciones de la Seguridad Social

La Afip habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social solo para Pymes y por el período de septiembre del corriente.

La pregunta que el ciudadano común se hace es, ¿está facultada Afip a permitir tal situación?Antes de dar una opinión al respecto, es importante aclarar que un saldo de libre disponibilidad en adelante SFLD, es aquel que se constituye con excesos de pagos a cuenta (anticipos, retenciones etc.).

Es decir, el dinero está en poder del fisco  con anterioridad al vencimiento del impuesto. Una vez ocurrido tal vencimiento, ese saldo es exteriorizado en la Declaración Jurada y como su nombre lo indica es de libre uso y disposición.

A su vez, las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la Seguridad Social que el empleador tiene la obligación de pagarle al Estado, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo.

Lo que suele ocurrir es que  el ciudadano o contribuyente utilice ese saldo de libre disponibilidad para pagar otros impuestos, lo que técnicamente se conoce con el nombre de compensación.La compensación es una forma no bancaria de extinguir la Obligación tributaria y tiene su marco normativo en los arts. 27, 28 y 29 de la L. 11683 (T.O. 1998) aplicándose  supletoriamente la Legislación de fondo que es el Código Civil y Comercial de la Nación.

Este último establece que habrá compensación cuando dos sujetos, en este caso (Fisco y contribuyente reúnan  la condición de acreedor y deudor respectivamente, cancelando el importe menor. 


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Ahora en relación a la RG 4603 que instrumenta la posibilidad de afectar o compensar los SFLD originados en obligaciones tributarias con las contribuciones de la Seguridad Social, en mi opinión es una medida que no se opone a la Legislación vigente pues, como ya se expresó anteriormente es posible cancelar una deuda fiscal  con SFLD del mismo contribuyente.

A primera vista, se encontraría  en contradicción con la opinión de nuestro más alto Tribunal en la causa “Urquia Peretti S.A. – C.S.J.N. -  16/09/99”La Corte Suprema de Justicia no admitió la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con recursos de la seguridad social.

Para ello consideró Nuestro Alto Tribunal que la ley 11683 regula lo atinente a la compensación -básicamente- en sus artículos 27,  28 y 29 y sólo el primero es aplicable en el ámbito de los recursos de la seguridad social y no es posible interpretar que los dos restantes lo sean supletoriamente.Sostiene que la restricción a la posibilidad de compensar en materia de recursos de la seguridad social ha tenido por objeto que aquélla sólo opere cuando tanto la deuda como el crédito que se pretenda imputar para su cancelación tengan esa misma naturaleza -previsional o de la seguridad social-, excepto que el Ente Recaudador admita que los responsables puedan válidamente deducir del importe que les corresponda abonar en ese concepto los créditos de distinto origen. 


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Es decir la doctrina que surge del citado fallo es que la compensación surte efecto solo para obligaciones de la misma naturaleza, es decir  no se podría compensar SFLD tributario con deudas de la Seguridad Social, sin embargo al final del fallo  aclara que esto sería admisible si el Ente recaudador lo admitiera. 

En este orden de ideas la Afip habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social solo para Pymes y por el período de septiembre del corriente.Así lo establece la resolución general 4603 publicada el viernes 4/10 en el Boletín Oficial. Podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.La solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive y solo hasta el 20% de la deuda en concepto de Contribuciones de la Seguridad social.

Esta medida adoptada por Afip recientemente, en consonancia con el PEN, tiene como tantas otras un objetivo paliativo al ahogo financiero de la actividad empresarial.

Recordar que a efectos de una correcta aplicación de ésta y otras normas impositivas y previsionales, se recomienda el asesoramiento de un profesional matriculado en el Consejo de Ciencias Económicas.  

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