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¿El tóxico? Un hombre fue condenado a 9 meses de prisión por llamar reiteradas veces a su ex novia

15/10/2019 10:12 Mundo Web
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¿El tóxico? Un hombre fue condenado a 9 meses de prisión por llamar reiteradas veces a su ex novia ¿El tóxico? Un hombre fue condenado a 9 meses de prisión por llamar reiteradas veces a su ex novia

Cataluña, España. Un hombre fue acusado de llamar reiteradas veces a su novia durante varios meses debido a tener prohibida la comunicación con ella. El señor ha aceptado los cargos que se le imputan y la pena de 9 meses de prisión.

Sin embargo, la letrada del acusado ha llegado a un acuerdo con el fiscal, de la suspensión del ingreso a prisión del condenado, con el condicionante de no delinquir en el plazo de cuatro años, y que durante tres meses realice un trabajo comunitario.

El Ministerio Fiscal sostenía que, por lo establecido en febrero de 2017 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Siero, se imponía al acusado la prohibición de aproximarse a su ex pareja a menos de 200 metros, a su domicilio y a lugar de trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento.

La resolución había sido notificada al acusado personalmente y su cumplimiento era obligado desde ese mismo día. A pesar de eso, con conocimiento de tal prohibición y con voluntad de incumplirla, desde la fecha establecida, y durante varios meses, llamó hasta 10 veces diarias al teléfono de la mujer, que formuló denuncia en julio del año pasado.

La Fiscalía consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de “quebrantamiento de medida cautelar” y solicitó que se condene al acusado a un año de prisión.

 

Cataluña, España. Un hombre fue acusado de llamar reiteradas veces a su novia durante varios meses debido a tener prohibida la comunicación con ella.

El señor ha aceptado los cargos que se le imputan y la pena de 9 meses de prisión. Sin embargo, la letrada del acusado ha llegado a un acuerdo con el fiscal, de la suspensión del ingreso a prisión del condenado, con el condicionante de no delinquir en el plazo de cuatro años, y que durante tres meses realice un trabajo comunitario.

El Ministerio Fiscal sostenía que, por lo establecido en febrero de 2017 por el Juzgado de Instrucción, se imponía al acusado la prohibición de aproximarse a su ex pareja a menos de 200 metros, a su domicilio y a lugar de trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento.

La resolución había sido notificada al acusado personalmente y su cumplimiento era obligado desde ese mismo día. A pesar de eso, con conocimiento de tal prohibición y con voluntad de incumplirla, desde la fecha establecida, y durante varios meses, llamó hasta 10 veces diarias al teléfono de la mujer, que formuló denuncia en julio del año pasado.

La Fiscalía consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de “quebrantamiento de medida cautelar” y solicitó que se condene al acusado a un año de prisión. 

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