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EL LIBERAL . Santiago

Abogados disertaron sobre Recurso Extraordinario de Casación y Queja

28/10/2019 23:28 Santiago
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Abogados disertaron sobre Recurso Extraordinario de Casación y Queja Abogados disertaron sobre Recurso Extraordinario de Casación y Queja

La correcta presentación del Recurso Extraordinario de Casación y de Queja, ante el Superior Tribunal de Justicia, originó una capacitación específica destinada a magistrados, funcionarios, empleados del Poder Judicial y abogados del foro local.

La disertación estuvo a cargo de las Dras. Liliana del Valle Gómez y María Eugenia Vega Albarracín, directora de despacho y relatora, respectivamente, de la Sala de Asuntos Laborales y Penales del STJ. Las letradas expusieron sobre el trámite de los mencionados recursos, normativa aplicable y criterios jurisprudenciales del alto cuerpo en dicha materia.

En tal sentido, la temática desarrollada por las profesionales, sirvió como disparador de planteos e intercambios de opiniones entre los participantes, de los casos relacionados con la temática.

Con esta propuesta académica se dio continuidad a una actividad que había comenzado en oportunidad que se abordó el Recurso de Apelación y de Revocatoria. Dicho curso que fue dictado por las Dras. Analía Páez, titular del Juzgado Laboral de Quinta Nominación y Elsa Rafael de Zavaleta, secretaria del Juzgado Laboral de Cuarta Nominación.

Ambas exposiciones se realizaron en el salón de usos múltiples del Poder Judicial y fueron coordinadas por el Centro único de Capacitación de la institución. Cabe mencionar que la actividad se enmarca dentro de las políticas de acción del máximo tribunal de Justicia de la Provincia de promover la formación constante de los operadores judiciales.

Dieron precisiones sobre derechos de los padres adolescentes

Desde el Poder Judicial de Santiago del Estero, explicaron que el matrimonio o la paternidad, constituyen dos situaciones en la que la capacidad de los adolescentes se amplía para el ejercicio de ciertos actos, conforme lo establece el Código Civil y Comercial (CCyC) de la Nación.

De tal modo, cuando un menor de 16 años contrae matrimonio, se emancipa, otorgándole plena capacidad para el ejercicio de sus derechos.

Sin embargo, la emancipación tiene algunas limitaciones. Por ejemplo, no puede donar bienes recibidos a título gratuito, de igual forma que tampoco pueden vender bienes que recibieron sin autorización de un juez.

En tanto, los adolescentes de entre 13 a 18 años, podrán adquirir un margen más amplio para el ejercicio de sus derechos al tener hijos, ya que al igual que en el caso del matrimonio, el joven necesita mayor capacidad para responder por ellos.

Responsabilidades

Por tal motivo y en relación a sus descendientes, tendrán la posibilidad de ejercer la responsabilidad parental. En otras palabras, pueden decidir y hacer por sí mismos todo lo necesario para su cuidado, educación y salud de sus hijos, conforme lo dispuesto por el art 644 del CCyC.

No obstante, cuando los adolescentes deben decidir sobre actos importantes para la vida de sus hijos, requiere autorización de sus progenitores.

Este es el caso de que él o la adolescente quieran dar el hijo en adopción o una intervención quirúrgica que ponga en peligro la vida del niño. En caso de falta de acuerdo entre el adolescente y sus padres, la decisión debe tomarla un juez.

En tanto, si el adolescente no ejecuta los actos necesarios para cuidar a su hijo, los progenitores pueden intervenir, así como también en aquellos supuestos en los ejecute actos perjudiciales para el bienestar del niño.


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