Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Opinión

Breves consideraciones sobre la prescripción de tributos locales

09/11/2019 09:34 Opinión
Escuchar:

Breves consideraciones sobre la prescripción de tributos locales Breves consideraciones sobre la prescripción de tributos locales

Por Martín R. Daives. Abogado. Magister en Derecho Tributario.

Mucho se ha escrito acerca de la prescripción en el ámbito tributario local, especialmente después de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en agosto del 2015. Sin embargo, desde su modificación hasta la actualidad, no existe, todavía, una postura consolidada sobre el tema.

Por esta razón, el contribuyente se ve en una encrucijada cuando debe discutir la prescripción de los tributos en la justicia provincial, y esto generalmente se da debido a que, más allá de los precedentes en la materia, los tribunales adoptan posturas pro fisco, lo que obliga al contribuyente estar entre la disyuntiva de realizar el pago o continuar con este largo proceso judicial hasta llegar a nuestro máximo tribunal de justicia para definir la situación. No obstante ello, hasta el momento la Corte no se ha expedido sobre la cuestión de fondo.

Desde el año 2003 la CSJN viene sosteniendo, a través del fallo “Filcrosa” y “Casa Casmma” que la prescripción en materia tributaria no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho otorgado, por nuestra Constitución Nacional, al legislador nacional en virtud del artículo 75 inc. 12. Esto significa que quedaba vedado para las provincias establecer, no solamente sus propios plazos de prescripción de tributos locales, sino todas las circunstancias que la rodean, es decir, causales de suspensión, interrupción y cómputos, lo que le corresponde en forma exclusiva al legislador nacional. Con este criterio, la Corte aplicó las disposiciones del Código Civil en materia de prescripción local.


Te recomendamos: Cómo serán los pisos y la cuota del monotributo 2020


A pesar de esta postura, que fue recepcionada por toda la doctrina y jurisprudencia a lo ancho y largo del país, continuaron subsistiendo numerosas disposiciones en los códigos tributarios provinciales y municipales que consagraban plazos decenales de prescripción o causales de interrupción que se alejaban completamente de las contenidas en el Código Civil. Santiago es una de ellas, lo que pasaré a explicar más adelante.

A partir del año 2015, con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, el legislador previó en el artículo 2532, la posibilidad de que las legislaciones locales puedan regular los plazos de prescripción tributaria (la norma solo dice plazos y no computo o causales de interrupción o suspensión), y en su artículo 2560 estableció que “El plazo (genérico) de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local”.

Las modificaciones introducidas en el CCyC generaron un amplio debate acerca de la constitucionalidad de los artículos 2532 y 2560 citados anteriormente. En este sentido, ¿Cómo es posible que el Congreso de la Nación delegue a las provincias facultades que le son propias y que le fueron otorgadas en forma exclusiva por la misma Constitución Nacional en virtud del artículo 75 inc. 12? (esto teniendo en cuenta el criterio de la Corte de que la prescripción es un instituto general del derecho).

Un simple análisis sobre el tema puede llevar a la conclusión de que no es posible, es decir, la “redelegación” de facultades resulta inconstitucional, y esta es la postura que comenzaron a adoptar algunos tribunales de justicia, como en un caso reciente de la Cámara De Apelación De Circuito De Santa Fe, con fecha 03/07/2019, que sigue esta postura comentada.

Este criterio asumido por la Cámara de Apelaciones de Santa Fe es absolutamente razonable a la luz de los principios y garantías constitucionales, a la delegación de facultades previstas en nuestra constitución nacional y, particularmente, los criterios de la Corte.

Sin embargo, el tema aún no está definido, hay sentencias de ambos lados, como es el caso del fallo “Fornaguera”.


Te recomendamos: Crisis económica y fortalecimiento institucional


Una mención especial merece las disposiciones de prescripción contenidas en el Código Fiscal de la provincia de Santiago del Estero, ya que, si bien los plazos de prescripción no resultarían un inconveniente, debido a que prevé un plazo de 5 años, si lo generan sus efectos interruptivos, al decir en su artículo 153 inc. 3 que el plazo se interrumpirá “…Por cualquier acto o actuación administrativa emanada de la Autoridad de Aplicación a través de sus distintas dependencias, áreas o sectores, que tienda a determinar la obligación tributaria u obtener el pago del tributo, siempre que se notifíquese al deudor o por demanda judicial”.

Esta disposición provincial significa que, con cualquier actuación administrativa, notificada al deudor, le permite al fisco interrumpir los plazos de prescripción (estos vuelven a correr de cero) y de esta forma, poder reclamar tributos de períodos demasiado lejanos, camuflando mediante un efecto interruptivo, plazos de prescripción que exceden absolutamente las disposiciones establecidas en el Código Civil y Comercial y todo criterio de razonabilidad.

A su vez, la causal de interrupción mencionada genera algunas dudas, ¿Todo acto o actuación, notificado al deudor, realizado por rentas interrumpe los plazos de prescripción?, ¿A que hace referencia la norma cuando habla de todo acto o actuación “que tienda a… obtener el pago del tributo”?, ¿El plazo de prescripción puede interrumpirse solo una vez o el fisco puede, mediante sucesivos actos o actuaciones administrativas (notificados), interrumpir los plazos de prescripción varias veces manteniendo indefinidamente el derecho de cobro de las obligaciones fiscales?


Te recomendamos: Los desafíos económicos a enfrentar por Argentina en el período 2020-2023


Más allá de la reforma del CCyC y de la postura que pueda adoptar la Corte, existen sobrados fundamentos para afirmar que las disposiciones provinciales en cuanto a la interrupción de prescripción resultan inconstitucionales, no solamente por los criterios sentados por la Corte en “Filcrosa” (que podría ser aplicable nuevamente o no), sino también por un criterio de razonabilidad y por criterios de seguridad jurídica, ya que, como dijo nuestro máximo tribunal de justicia, la irrazonabilidad y la inseguridad jurídica son causales de la inconstitucionalidad de las leyes.

Recientemente, el 5 de noviembre de 2019, la Corte, en el fallo “Volkswagen”, se expidió sobre el tema, manteniendo los criterios sentados en “Filcrosa” pero solo para periodos anteriores a la entrada en vigencia del nuevo CCyC, Sin embargo, todavía no tenemos respuestas para los periodos posteriores.

Un largo camino habrá que transitar hasta que la Corte defina sobre el tema y sea aplicado, sin excusas, por las legislaciones locales.


Lo que debes saber
Lo más leído hoy