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Extienden por 180 días el plazo para Certificados Médicos Obligatorios por discapacidad

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Los titulares de pensiones por discapacidad ahora tendrán más tiempo para gestionar sus certificados.

25/12/2019 23:52 Política
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La Defensoría del Pueblo informó que la Justicia Federal Nro 1, a cargo del juez Dr. Guillermo Molinari, en una medida Cautelar Innovativa, única en el país, resolvió “la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución N° 44/2019”.

Asimismo, “prorrogó por 180 días hábiles, el plazo consignado para el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Anexo I de dicha Resolución que establecía un tiempo perentorio, bajo apercibimiento de perder el beneficio, para el cumplimiento de las presentación de los Certificados Médicos Obligatorios, por parte de todos los beneficiarios de pensiones por discapacidad”. Agregó que “desde el Estado mismo, no se arbitraron las medidas conducentes para su cumplimiento, velando por la accesibilidad de los beneficiarios a centros de salud, debidamente equipados con la tecnología que demandaba el cumplimiento de las resoluciones de la Agencia Nacional de Discapacidad”.

La decisión del Juzgado Federal se produjo a instancias de una medida cautelar pedida en ese sentido por el Defensor del Pueblo, Dr Lionel Suárez. La medida, ordena “a la Agencia Nacional de Discapacidad la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Res.44/2019 para que el beneficiario proceda a realizar las diligencias detalladas en el Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones No Contributivas por Invalidez, prorrogándose en 180 días hábiles a partir de notificada la presente”.

Asimismo, la Justicia Federal también resolvió según indicó la Defensoría “Declarar la competencia de este Juzgado Federal de Sección para conocer en la presente causa conforme lo prescripto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° inc. 6° de la Ley N° 48”.

Piden informar si hay condiciones básicas para emitir los CMO

La Defensoría del Pueblo provincial informó que la decisión de la Justicia Federal, estableció además que la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) debe “otorgar acceso a la información pública pertinente a remitirse a cada una de las Asociaciones y/o Fundaciones accionantes” de la medida cautelar.

El objetivo de esa decisión judicial es “a efectos de tomar conocimiento acerca de la existencia de las condiciones mínimas requeridas para la emisión del CMO, es decir computadoras y conexión en línea de los hospitales públicos correspondientes a los domicilios a los que las personas notificadas deban asistir a realizar el trámite”.

También para que “la autorización para la realización de trámites alternativos para aquellos beneficiarios que se encuentren en condiciones que imposibiliten el acceso a hospitales públicos por su situación de vulnerabilidad social, condición de salud o ubicación geográfica, estableciéndose como contracautela la fianza de cada una de las Asociaciones ocurrentes, la que deberá ser extendida por la persona autorizada para ello”. La medida fue impulsada por la Fundación La Casita del árbol; la Asociación Civil Santiagueña de Poliomielitis; la Asociación Civil Cruzada de Salud Mental; entre otras.


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