La democracia, a prueba en El Salvador: el histórico domingo 6 de febrero La democracia, a prueba en El Salvador: el histórico domingo 6 de febrero
".. si estos sinvergüenzas no
aprueban esta semana el Plan
Control Territorial, nos volvemos
a convocar aquí el domingo”.
Si esta frase intimidante
dirigida a los diputados hubiera
sido dicha por el cabecilla de un grupo de manifestantes
no tendría mayor repercusión, sin embargo
fueron palabras del presidente de El Salvador, Nayib
Bukele, ante las puertas de la Asamblea Legislativa
frente a una muchedumbre convocada el domingo 6
de febrero, día fijado por el Ejecutivo para una sesión
extraordinaria de la Asamblea para tratar un préstamo
internacional.
El parlamento salvadoreño es unicameral, integrado
por 84 diputados. El presidente de la República solicito
a la Asamblea Legislativa a fines del 2019 que,
a tenor del art. 148 de la Constitución, se autorice la
suscripción de un Contrato de Préstamo con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
por un monto de hasta US$109.000.000.-, para financiar
el “Programa de Modernización de las instituciones
de Seguridad Ciudadana, Plan de Control Territorial
en su Fase III (PMISC).
El proyecto ingresó el 6 de enero para dictamen de
la Comisión de Hacienda quien mantuvo una serie de
reuniones convocando al ministro de Hacienda y a la
Comisionada Presidencial de Operaciones de Gabinete
de Gobierno (el lunes 13 de enero); y al ministro de
Justicia y Seguridad Pública y al ministro de la Defensa
Nacional (lunes 20), y nuevamente al ministro de
Hacienda (6 de febrero).
La Comisión de Hacienda, a
la sazón, presidida por un diputado de la coalición política
del presidente, aún no ha emitido su dictamen
pues, si bien había aprobado el año pasado idéntico
préstamo para la Fase II (PMISC) por U$S91 millones,
ahora se presentaron cuestionamientos y dudas
sobre la ejecución y fiscalización del préstamo. Hasta
aquí el transcurso normal de un trámite parlamentario.
Ante esta omisión de dictamen y aprobación, el
Presidente decidió hacer uso de una atribución concedida
por la Constitución al Consejo de Ministros (presidido
por Bukele) de convocar extraordinariamente a
la Asamblea Legislativa cuando los intereses de la República
lo demanden (art. 167 inc. 7). Así se fijó el domingo
6 de febrero a las 15.00 hs para que tenga lugar
una sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa.
Ese domingo por la mañana fuerzas de la Policía
Nacional y del Ejército ocuparon al edificio del Parlamento
e ingresaron al recinto de sesiones. Incluso se
advirtieron francotiradores apostados en edificios colindantes.
El presidente Bukele ese día y hora, se hizo presente
frente al Palacio Legislativo y comenzó una encendida
perorata desde un podio preparado, con el logo
oficial de la Presidencia de la República, ante frente a
una multitud que rodeaba la sede parlamentaria. Todo
transmitido por televisión con locutora oficial describiendo
las secuencias. Es algo insólito ver un presidente
frente al Poder Legislativo para exigirle la sanción
de una ley. Nadie imagina a Trump en una tribuna
frente al Capitolio exigiendo la sanción de una
ley. El acting no concluyó allí, sino que fue in crescendo.
Interrumpiendo su discurso ingresó a la sede legislativa
donde, en el trayecto de acceso, lo esperaba
una formación de tropas de ceremonia y banda militar.
Ingresó al recinto parlamentario (conocido como
Salón Azul), tomó asiento ocupando el sitial del presidente
de la Asamblea rodeado de su seguridad personal.
Dentro del recinto de sesiones, tomó motu proprio
la palabra, actuando como presidente el cuerpo.
Dentro del recinto, además de fuerzas de seguridad
policiales y militares fuertemente armadas, había
gran número de periodistas, y muy pocos parlamentarios.
Todas estas imágenes, tanto fuera como dentro,
están registradas (https://www.youtube.com/
watch?v=aTLaWr0jmEc).
En el recinto de sesiones, donde no se encontraban
las autoridades naturales, el presidente Bukele
como dando inicio a una sesión, solicitó un momento
de oración en silencio. Luego de unos minutos se retiró
para regresar al lugar de concentración en las afueras
y desde el podio rodeado de fuerzas militares, concluyó
su arenga con estos términos amenazantes: “En
unos meses vamos a tener esta Asamblea, porque la
vamos a tomar por la fuerza aunque la constitución les
dé el derecho, y yo no se los voy a impedir…”. “En una
semana nos convocamos acá. Los vamos a volver a citar
por el Consejo de ministros si no aprueban el Plan
Control territorial” para finalmente inducir a un alzamiento
popular “Y si no yo no voy a poner entre el
pueblo y el art. 87 de la Constitución”.
Desde el Derecho parlamentario estos hechos ponen
de manifiesto graves violaciones a principios fundamentales
del Estado democrático de Derecho.
Desde el punto de vista formal hay varios puntos
observables: 1.- corresponde al Presidente de la Asamblea
formalizar la convocatoria y dirigir las sesiones
(Reglamento art. 13 inc. 4, 5 y 8), es un error interpretar
que la convocatoria del Consejo de Ministros produce
automáticamente la citación a sesión sin intervención
del presidente de la asamblea. Obviamente
los diputados no asistieron el día señalado (domingo
6/02) por el Ejecutivo al recinto, porque no habían sido
convocados en forma reglamentaria, además, sin el
dictamen de Comisión pertinente. Como era de suponer
ese comportamiento de los diputados, el presidente
lo aprovechó para montar un espectáculo: ocupar
el palacio legislativo, apostar fuerzas armadas dentro
del recinto de sesiones, reunir una multitud provocativa,
apersonarse ante el local del Parlamento, desde
un atril de la Presidencia de la República intimar a los
diputados a dar su aprobación, excitar animadversión
hacia la Asamblea Legislativa no sólo para los allí reunidos
sino al resto del país que seguían la trasmisión
por TV y redes sociales, ingresar en ejercicio de su investidura
oficial de Presidente de la República al recinto
de la Asamblea , disponer una guardia de honor
y con sones de banda militar; ocupar el sitial del presidente,
retirarse para continuar su discurso intimidatorio
y, como broche de oro, alentar a la muchedumbre
allí presente y al resto de la población a hacer uso
del derecho del pueblo a la insurrección porque esto
estaba permitido claramente en el art. 87 de Constitución.
Un presidente constitucional que incite a ello es
un escándalo que trae a la memoria las peores épocas
de las dictaduras latinoamericanas.
2.- También el ingreso de fuerzas de seguridad
al Parlamento sin autorización del presidente de la
asamblea, a quien corresponde velar por el orden y seguridad
del recinto y de las sesiones, contraviene las
garantías parlamentarias.
Las fuerzas de seguridad
dentro del recinto legislativo están bajo la autoridad
del parlamento. Fue una grave violación a la independencia
del Poder Legislativo que fuerzas policiales y
militares cumpliendo órdenes del Ejecutivo ingresen
a recinto legislativo. 3.- Se trasmite subliminalmente
una idea errónea: que los diputados deben aprobar
el préstamo, o sea, que están obligados a votar favorablemente
este compromiso financiero.
Desde la perspectiva de fondo el asunto es más grave
aún: fueron varios actos de presión y amedrentamiento
sobre los legisladores, dirigidos a perturbar su
libertad de opinión y decisión: convocar desde el Poder
Ejecutivo a una manifestación en las puertas del
parlamento un día de sesión para presionar a los legisladores
(en algunos países europeos este tipo de reuniones
están prohibidas mientras sesione el Parlamento);
la presencia del presidente arengando en las
puertas de la Asamblea Legislativa constituye un acto
claramente intimidatorio con frases dirigidas a la multitud:
“Ustedes saben, el pueblo sabe, las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional Civil saben, etc…. si quisiéramos
apretar el botón, sólo apretamos el botón…”.
En Latinoamérica, curtida por golpes militares, estas
expresiones son de alto voltaje político. Sabemos claramente
el sentido de la amenaza del presidente y lo
que significa.
Finalmente, se hizo un uso espurio de un legítimo
reclamo y preocupación general por la seguridad, estigmatizando
a los diputados con discurso falaz dirigido
a inducir a un repudio general: “No hay seguridad
porque los diputados lo impiden y no se preocupan
por cuidar a la gente”.
Finalmente, la incitación pública a la rebelión popular,
equivocando al pueblo a hacer uso de una norma
constitucional que habilita la insurrección popular,
no sólo es un acto de coacción sobre el Parlamento
sino de una irresponsabilidad institucional extrema
dirigido a demoler el edificio constitucional que con
tanto dolor y sangre hace 28 años construyó el pueblo
salvadoreño, quien dio al mundo una lección de superación
de una cruenta guerra civil y de pacificación,
entre otras cosas con la incorporación del FMNL en la
Asamblea Legislativa.
A la Asamblea Legislativa salvadoreña, que ha actuado
con prudencia, le cabe la esencial tarea de recomponer
con sabiduría y decisión el orden constitucional
conmovido y el tejido social dañado, ejerciendo
con firmeza su potestad de investigar y remover a los
funcionarios del Ejecutivo responsables de estas acciones
de lesa democracia.
Al Poder Judicial, sancionar
por los delitos que se hubieren cometido. La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tuvo
una esclarecedora intervención, ordenando se respete
el orden constitucional y la independencia de la
Asamblea Legislativa. Hechos de este tipo generados
por presidentes que advienen sorpresivamente al gobierno
deben llamar a la reflexión de los partidos políticos
responsables y al Parlamento a cumplir su rol
central en la Democracia de defensa de derechos y libertades.
* El autor es presidente del Instituto Iberoamericano
de Derecho Parlamentario que
tiene su sede en Santiago del Estero.