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La Justicia rechazó el amparo colectivo contra el decreto de aumento de las jubilaciones

La medida oficial que reemplazó a la fórmula previsional de la gestión anterior significa un incremento del 13-en-porciento- para quienes cobran el haber mínimo con una reducción porcentual a medida que aumentan los valores de las jubilaciones

La medida oficial, que reemplazó a la fórmula previsional de la gestión anterior, significa un incremento del 13% para quienes cobran el haber mínimo, con una reducción porcentual a medida que aumentan los valores de las jubilaciones.

03/03/2020 12:16 País
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Esta mañana la Justicia rechazó la demanda colectiva que se había presentado el pasado 21 de febrero para solicitar la inconstitucionalidad de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9, a cargo de la jueza Silvia Saino, señaló que la demanda, que fue auspiciada por el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, y firmada por unos 7.000 jubilados, carece de “legitimación activa”.

A partir de ahora, la demanda seguirá su curso legal solo por la titular que la inició y no por el reclamo colectivo. “La jueza dice que cada uno de los dos millones de afectados tienen que hacer su juicio individual, obviamente ya estamos apelando a la Cámara y de ahí por per satum a la Corte”, confirmó Eugenio Semino.

La demanda presentada solicitaba una medida cautelar para que se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior (correspondiente a la ley 24.426) para todos los jubilados y pensionados que no cobran el haber mínimo. Semino adelantó que pedirán un recurso de “per saltum” para poder acceder directamente a la Corte Suprema de Justicia.

En diciembre del año pasado se suspendió por seis meses la aplicación de la fórmula de movilidad para la actualización trimestral de las jubilaciones y pensiones, por la que correspondía una suba de 11,56% en marzo y una de 10,9% en junio

El principal argumento es que, al suspender la fórmula de movilidad y aplicar un aumento por decreto hubo un recorte de derechos. Con la sanción de Ley de Solidaridad y Reactivación en el marco de la emergencia pública (Ley N° 27.541) en diciembre del año pasado se suspendió por seis meses la aplicación de la fórmula de movilidad para la actualización trimestral de las jubilaciones y pensiones, por la que correspondía una suba de 11,56% en marzo y una de 10,9% en junio.

A mediados de febrero, el presidente Alberto Fernández anunció que las jubilaciones y pensiones del régimen general de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recibirían en marzo un aumento 2,3% más una suma fija de $1.500. La medida fue oficializada el 18 de febrero con la publicación del Decreto 163/2020 en el Boletín Oficial.

Con el decreto, la jubilación mínima —que abarca a unos 3,5 millones de jubilados— quedó en $15.892, lo que significa un aumento cercano al 13% y una diferencia a favor de $197 con respecto a la fórmula anterior. Pero ese porcentaje de incremento se va reduciendo a medida que las jubilaciones son más altas. Por ejemplo, para un haber de $20.000 el aumento por el decreto es de 9,8% y se pierden $365 frente a la fórmula anterior.

Para un ingreso de $40.000, el aumento es de 6,1% y hay una baja de $2.204 en comparación con la fórmula de movilidad anterior. Mientras que para una jubilación de $80.000, el aumento es de 4,2% y la pérdida es de $5.908.

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