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Coronavirus: el Municipio de la ciudad de Frías conformó el Comité de Emergencia

16/03/2020 14:30 Interior
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Coronavirus: el Municipio de la ciudad de Frías conformó el Comité de Emergencia Coronavirus: el Municipio de la ciudad de Frías conformó el Comité de Emergencia

Esta maÑana, el intendente Dr. Astor Aníbal Padula de la ciudad de Frías, mediante la firma del decreto N° 219/20 dio a conocer las medidas dispuestas en el ámbito municipal siguiendo las directivas emanadas por el Gobierno Nacional y de la Provincia de Santiago del Estero.

El Comité de Emergencia conformado en el día de la fecha por la Municipalidad de Frías está compuesto por: el titular del Departamento Ejecutivo Municipa Dr. Aníbal Padula, funcionarios y especialistas del área de salud; el Director del Hospital Zonal de Frías Dr. Gustavo Yorbandi; El jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana N° 7 Crio. Inspector Ramón Pajón; Autoridades del Honorable Concejo Deliberante, presidenta Lic. Mirta Lorena Rojas y los jefes de los distintos bloques: Paula Dahbar, Lucía del Valle Valdéz y Julio C. ávila; además de los representantes de los centros privados de salud, entre ellos los doctores Juan I. Harón, María José Baracat y René Chapep.

También se pone a disposición de la ciudadanía un número de WhatsApp para denuncias que se puedan hacer sobre aquellos ciudadanos que no estarían cumpliendo con las restricciones correspondientes especialmente sobre las personas que estarían violando la cuarentena prevista por las disposiciones nacionales.

El número es: 3854-414250.

Luego de las exposiciones de los profesionales de la salud y de cada de uno de los miembros del Comité antes mencionado, el intendente Dr. Aníbal Padula Procedió a la lectura del Decreto: N° 219/20

Frías (S.E.), 16 de Marzo del aÑo 2020.-

DECRETO ACUERDO N° 219/201082/14

VISTO: Los hechos de público y notorio conocimiento, las recomendaciones efectuadas por los Organismos de Salud con relación al Coronavirus, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional declara la EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, y el Decreto Provincial N° 531/2020;

Y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) ha calificado como PANDEMIA a la proliferación del VIRUS CodVid-19 (Coronavirus) por el alto nivel de propagación en el corto plazo.-

Que tanto Nación como nuestra Provincia han tomado medidas de prevención y control, que permitan detectar casos sospechosos y proceder inmediatamente a su aislamiento a los fines de contener la circulación del virus.-

Que nuestra Ciudad no es ajena a esta situación de riesgo, y que por lo tanto resulta necesario adherirse a las medidas y recomendaciones efectuadas por los Gobiernos Nacional y Provincial, como así también adoptar aquellas que sean de incumbencia de este Municipio.-

Que asimismo resulta necesario coordinar acciones en conjunto con aquellos Organismos Públicos y Privados que tengan injerencia en materia de prevención y control sanitario a los fines de garantizar el cumplimiento de los protocolos establecidos a tales fines.-

Que se hace necesario a tales efectos, dictar el correspondiente acto administrativo.-

POR ELLO

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA:

ARTICULO 1) ADHIERASE al Decreto Nacional N° 260/2020, al Decreto Provincial N° 531/2020 y a todas las disposiciones, recomendaciones, medidas y protocolos dispuestos y que dispongan en lo sucesivo La Nación y la Provincia mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutiva Nacional.-

ARTICULO 2) SUSPENDASE las actividades en la Escuela Municipal Hacia la Vida, El Centro de Desarrollo Infantil, los Centro de Apoyo Escolar, la Sub Sede Frías de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, las academias, los talleres y las capacitaciones de gestión Municipal.-

ARTíCULO 3) DISPONGASE el cierre de los centros deportivos, educativos y culturales del Municipio.-

ARTíCULO 4) SUSPENDASE en el ámbito del ejido municipal la celebración de todo tipo de actos, manifestaciones, acontecimientos y eventos sociales, deportivos, religiosos educativos y culturales, ya sean públicos o privados, que impliquen la reunión masiva de personas y conforme a la disposiciones de la Policía de la Provincia.-

ARTICULO 5) DISPONESE la restricción en la Atención al Público en las distintas dependencia municipales, solamente en horario matutino, limitada a urgencias e ingresando una persona por vez o turno evitando el conglomerado de las mismas.- Se suspende la atención al público en horario vespertino.- Los servicios públicos se prestaran normalmente con las medidas de prevención para el personal municipal.-

ARTICULO 6) Las medidas adoptadas en los artículos 2 a 5 del presente decreto tendrán vigencia desde la fecha del mismo hasta el día 31 de marzo del cte. aÑo inclusive. Dicho plazo podrá prorrogarse cuando las circunstancias así lo ameriten o por disposiciones de Nación o Provincia respectivamente.-

ARTICULO 7) DISPONESE para todo el Personal Municipal el otorgamiento de la Licencia extraordinaria y obligatoria por 15 días corridos para mayores de 60 aÑos, embarazadas e inmunocomprometidos o personas en condiciones de riesgo, la que podrá prorrogarse por el tiempo que resulte necesario conforme valoración del Personal Médico Municipal.-

ARTICULO 8) DISPONESE para todo el Personal Municipal el otorgamiento de la Licencia extraordinaria y obligatoria por 14 días corridos para aquellas personas que hayan ingresado al País desde el exterior, como así también aquellos que puedan considerarse casos sospechosos por el contacto con los mismos o presentar alguno de los síntomas del virus.-

ARTICULO 9) En los supuestos de las licencias dispuestas por los artículos 7 y 8 del presente decreto se impone como condición al agente municipal licenciado dar estricto cumplimiento a la medida de aislamiento obligatorio como ser permanecer en sus domicilios y no concurrir a ningún otro tipo de actividad laboral o recreativa bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento y la respectiva denuncia penal.-

ARTICULO 10) DISPONESE de una línea telefónica municipal a los fines de dar conocimiento y/o denunciar sobre aquellos ciudadanos frienses que habiendo regresado del Exterior no soliciten o den cumplimiento al protocolo de aislamiento obligatorio dispuesto por las Autoridades Sanitarias. Dicha información será comunicada inmediatamente a las autoridades que correspondan a los efectos de activar en forma urgente el respectico protocolo, independientemente de las sanciones administrativas y penales que dicho incumplimiento genere y que serán requeridas por este Municipio.-

ARTICULO 11) DISPONGASE la Creación de un Comité de Emergencia. El mismo tendrá vigencia mientras se mantenga la EMERGENCIA Sanitaria dispuesta por Nación, y estará compuesta por el Poder Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante, El Hospital Zonal de Frías, Las distintas Dependencias Locales de la Policía de La Provincia y Los Centros Asistenciales Privados de Salud. Dicho comité tendrá a su cargo coordinar la aplicación de las recomendaciones, disposiciones y protocolos emanados de las autoridades competentes, como así también acordar aquellas medidas preventivas que sean conducentes a minimizar los riegos de circulación del virus en la Ciudad.-

ARTICULO 12) DESE pleno conocimiento y difusión de las presentes disposiciones.-

ARTICULO 14) De forma.-

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