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Qué sucede con las visitas a hijos de padres y madres separados durante la cuarentena total

21/03/2020 15:14 País
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Dónde se quedan los hijos de padres separados fue uno de los temas que más dudas generó desde el inicio de la “cuarentena total”. Otras preguntas fueron cómo mantener los acuerdos habituales, en qué casa se quedan si es que se quedan en una sola hasta el 31 de marzo, quién se llevará la parte más pesada, si se suspenden las cuotas alimentarias o cómo explicar la situación ante las fuerzas de seguridad.

El inciso 5 del artículo 6 despejó ayer algunas dudas, pero muy a medias. Quedaban exceptuadas de cumplir con el aislamiento total, preventivo y obligatorio todas aquellas personas que “deban asistir a otras con discapacidad; familiares que requieran asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”. Se interpretó, entonces, que madres y padres sí podían trasladarse para repartirse el cuidado de niñas y niños, aunque se pidió que lo hicieran en bloques de 3 o 4 días, para no estar yendo y viniendo.

Por eso, el Poder Ejecutivo estableció tres razones que permitirían que los padres separados puedan romper la curentena y salir a la calle con sus hijos: el regreso a la casa que es su centro de vida; razones laborales, es decir, en caso de madres y padres que no tengan licencia y deban trabajar; y por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los chicos.

Sin embargo, no servirá el solo uso de la palabra y la explicación para justificar estas razones ante las autoridades en la calle. Si es necesario trasladarse, quien lo haga deberá llevar una declaración jurada y los DNI de las niñas, niños y adolescentes.

Hoy por la mañana se publicó una resolución del Ministerio de Desarrollo Social que reglamenta esa excepción y plantea que la regla es que los niños y las niñas no circulen ni sean visitados, con tres excepciones.

1) Si la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entró en vigencia cuando el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social. Este traslado debe ser realizado por única vez.

2) Cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.

3) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.


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