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El Covid-19 y el Código Penal

22/03/2020 23:43 Opinión
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El Covid-19 y el Código Penal El Covid-19 y el Código Penal

La Guerra Guasú contra el Paraguay, ocurrida entre 1864 y 1870, denominada por Alberdi la Guerra de la Triple Infamia, fue un holocausto paraguayo y una epidemia de cólera y fiebre amarilla para Buenos Aires. El cólera mató al Presidente en ejercicio de los argentinos, el tucumano Marcos Paz, ya que el Presidente Bartolomé Mitre se encontraba en Corrientes en su cuartel general dirigiendo las operaciones militares. La fiebre amarilla tuvo como consecuencia inmediata la creación del cementerio de La Chacarita, miles de muertos entre ellos el jurista José Roque Pérez y el médico Adolfo Argerich, ambos miembros de la Comisión Popular de Salud Pública, creada ipso facto para enfrentar la epidemia.

José Roque Pérez había sido designado en 1868 junto a una Comisión de abogados penalistas para examinar el Proyecto de Código Penal del Dr. Carlos Tejedor, pero el desconocido virus (Aedes aegypti) impidió ese cometido. El actual Código Penal describe a los delitos contra la Salud Pública en su Capítulo IV, Titulo VII. El gran maestro Carrara afirma en su famosa obra Programa de Derecho Criminal, que: “La salud como bien jurídico protegido es un derecho personal que se contempla frente a una multitud de hombres congregados en una sociedad estable, ese derecho viene a convertirse en un derecho social...”. (Parágrafo 3170).

El Gobernador de nuestra provincia, Dr. Gerardo Zamora viene generando conciencia de responsabilidad social ante la emergencia sanitaria, solicitando la aplicación del art. 205 del Código Penal, para aquellos ciudadanos que no cumplen con los mandatos de prevención a la salud.

La doctrina penal coincidentemente sostiene que es un delito de desobediencia especial y dentro del rango de las leyes penales en blanco. Además como sucede con todos los delitos contra la salud pública son de peligro, en algunos casos concretos y en otros abstractos. Dice el mencionado artículo; “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Blankettstrafgesetz o ley penal en blanco nace en Alemania con Karl Binding, aunque otros autores alemanes la denominaron “conminaciones penales ciegas”, se trata justamente de acoplamientos legales cuyo precepto es incompleto y variable en cuanto a su contenido, y su sanción o determinación de la pena es reenviada a otra disposición en muchos casos de menor rango legislativo y casi siempre posterior a la ley penal o en otro momento como dice Claux Roxin.

Es importante para el Derecho Sanitario en la búsqueda de su autonomía científica resignificar esta técnica legislativa y su admisibilidad en la medida que sean precisas en la definición de los contornos específicos del injusto, para no afectar el Principio de Legalidad, establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Luca Singerman, el joven de 22 años que subió al Buquebus y puso en riesgo a 400 personas fue acusado por el delito de propalar la enfermedad, que se halla encuadrado en el art. 202 de nuestro Código Penal, redactado con ausencia descriptiva del tipo subjetivo y una pena de hasta 15 años de prisión. En ese sentido, el proyecto Tejedor, aquel que no pudo revisar y aprobar Roque Pérez, tenía contemplada en su formulación la violación de la cuarentena. El Gobierno de la CABA decidió promover la demanda civil, por los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio de la ciudad, entre otros el alquiler de un hotel, quizás el camino más directo ante las dificultades de la vía penal.

Ante esta situación de pandemia, cobra vigencia el pensamiento de Hobbes respecto de la necesidad del Estado de hacerse cargo de la humanidad y la continuidad de la misma. Los ciudadanos que no obedecen al Estado ponen en peligro su vida y las de los demás. Las epidemias y plagas que Hobbes había estudiado en profundidad de las obras de Tucídides, marcaron su pensamiento. Este historiador ateniense, sostenía que solamente eran observables las características y el ethos de los hombres en un contexto de anomalía endémica como las que hoy nos toca transcurrir. La peste ateniense que causó la muerte de Pericles en plena Guerra del Peloponeso fue objeto de estudio desde la perspectiva de la descomposición moral de un pueblo en un momento determinado Son momentos fundamentales para el entendimiento del ser humano como tal.

En este instante, es importante reivindicar el patriotismo de nuestros grandes hombres, el Dr. José Roque Pérez no pudo terminar el Código Penal y el Dr. Adolfo Argerich sus estudios epistemológicos, mientras muchos abandonaban Buenos Aires, ellos pusieron su cuerpo y su vida, como responsables políticos de la Salud Pública.

Para amar a la Patria basta ser hombre, para ser patriota es preciso ser ciudadano, decía el gran prócer Bernardo Monteagudo, seamos ciudadanos y ciudadanas en este momento histórico, se trata solamente de respeto a la ley penal y a todos los habitantes de buena voluntad que habitan el suelo argentino. 

( Este aporte fue realizado por el Tesista de Licenciatura en Filosofía FHCSyS e Investigador Becario Rodolfo Santucho)

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