Aclaración de una jueza por libertad en caso de drogas Aclaración de una jueza por libertad en caso de drogas
La jueza de Control y Garantías
de Frías, Marta Roxana Cejas
Ramírez, aclaró que concedió
la excarcelación a un detenido
por drogas, ya que la imputación
posibilitaba tal resolución
y porque la Fiscalía -según dijo no
pudo acreditar la existencia
de riesgos procesales.
En un escrito enviado a esta
Redacción, la jueza manifestó
que el veintidós de marzo en
recorridos preventivos por la
cuarentena obligatoria, “con el
consentimiento del ciudadano
en cuestión, personal policial
en compañía del fiscal de turno
procedió al ingreso en el domicilio
de la ex mujer del aprehendido,
donde se encontraban varias
personas adultas y una niña,
hija del mismo”.
Ahondó la magistrada que durante “el procedimiento,
un policía se dirige
a la heladera desde donde
saca un paquete de color
negro, que luego de la prueba
de campo realizada por
la División Drogas Peligrosas
constató que se trataba
de marihuana. El fiscal procedió
al secuestro del mismo
y a la aprehensión de una de
las personas de la casa”.
La
jueza ahondó que “la Fiscalía
en su pedido de detención
informó a la suscripta que no
se secuestró ningún elemento
propio de la actividad de
comercialización de estupefacientes,
tales como balanza,
elementos de corte, etc.,
sólo su teléfono celular. Por
el momento la fiscalía no recolectó
evidencias tales como
denuncia, ni siquiera
anónima, ni intervenciones
telefónicas, ni testigos”.
Agregó la jueza: “El imputado
no prestó declaración, por
cuanto la Fiscalía suspendió las
mismas por ‘la situación sanitaria
nacional’; lo que resulta altamente
reprochable, ya que en
nuestro país no se dictó el estado
de sitio, por lo que continúan
vigentes las garantías constitucionales
de los ciudadanos”.
En su descargo, la magistrada
profundizó: “El ciudadano
en cuestión a través de su defensor
puso en conocimiento y
adjuntó certificado médico que
lo prueba, que padece de fibromialgia,
diagnosticado en el año
2019 y, que usa dicha sustancia
para evitar terribles dolores y
padecimientos cotidianos, propios
de la enfermedad”.
Asimismo, “la Fiscalía lo imputó
por tenencia simple de estupefacientes
para uso personal;
nunca lo acusó de comercialización”.
Para la funcionaria, “no
existen los peligros procesales,
ya que la pena en expectativa
para el delito de tenencia para
uso personal no nos permite
merituar un peligro de fuga del
imputado. En el hipotético caso
de condenarlo sería una pena
en suspenso (art. 26 C.P.). Tampoco
existe peligro procesal de
entorpecimiento en una investigación
por un delito de consumo
personal, en el que la CSJN Caso
Arriola ya se pronunció”, enfatizó
la magistrada.