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Covid-19: el Estado ayudará con el pago de sueldos a las pymes afectadas por el parate

El Gobierno busca asistir a las empresas afectadas por la par�lisis económica debido a la pandemia

El Gobierno busca asistir a las empresas afectadas por la parálisis económica debido a la pandemia.

02/04/2020 01:32 Política
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Covid-19: el Estado ayudará con el pago de sueldos a las pymes afectadas por el parate Covid-19: el Estado ayudará con el pago de sueldos a las pymes afectadas por el parate

El presidente Alberto Fernández dispuso la creación de un programa de asistencia de emergencia para apoyar a empleadores y trabajadores de micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la merma de la actividad productiva debido a la propagación del coronavirus en el país, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), publicado ayer en un suplemento del Boletín Oficial.

Se denomina Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y tiene como objetivo apoyar los emprendimientos que padecen una disminución de su producción, a partir de la pandemia, que -señala el DNU- impacta en forma “inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.

Ejes del programa

* El decreto 332 prevé “la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino” y una “Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados”.

* A su vez, a través del Programa de Recuperación Productiva (Repro), el gobierno estableció que se dará una asistencia a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

* Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones por desempleo, destinado a aquellos cuyas actividades económicas “fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan”, a quienes cuenten con una “cantidad relevante” de trabajadores contagiados y quienes acrediten una “sustancial reducción en sus ventas” con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

* El gobierno aclaró que “se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales” e indicó que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los “criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados”.

* En tanto, se especificó que, quienes cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios: la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), o la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales a ese sistema, devengadas durante abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores.

Este beneficio alcanzará sólo a los empleadores que, al 29 de febrero de este año, tengan una nómina de empleados de hasta 60, y en los casos de empresas que tengan más trabajadores y que quieran acceder a esta reducción de las contribuciones, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis, establece el decreto.

* En el caso de los empleadores de hasta 25 trabajadores, el programa asistirá en un 100% del salario neto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil vigente, mientras que a las empresas con 26 a 60 empleados, aplica el mismo aporte con un valor máximo de hasta un 75% del salario mínimo.

* Por otra parte, las empresas con plantillas de 61 a 100 personas, la asistencia también abarcará el total del salario neto con un valor máximo de hasta un 50% del salario mínimo.

* Otros requisitos para la obtención del sistema integral de prestaciones por desempleo incluyen tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar.

* Quedan excluidos de los beneficios acordados por el decreto los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales, y se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer los “criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados”.

* El decreto instruye a Afip para fijar vencimientos especiales y facilidades para abonar las contribuciones patronales al sistema previsional devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, para quienes se acojan a la postergación o reducción de hasta el 95 por ciento del pago de las contribuciones patronales.

Competencias

Será competencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo y, también, que los empleadores alcanzados por los beneficios acrediten ante la Afip la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades.

Además, se definió que el Ministerio de Trabajo considerará la información y documentación remitidas por la empresa, y podrá relevar datos adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación.

A su vez, la Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.


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