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EL LIBERAL . Opinión

La lucha contra los delitos complejos

04/04/2020 01:12 Opinión
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La lucha contra los delitos complejos La lucha contra los delitos complejos

En realidad el suscrito entiende que la generalidad de los ciudadanos no conocen la ley 27.319 que se ocupa de técnicas especiales de investigación de delitos difíciles de descubrir y comprobar , que requieren ir más allá de la investigación tradicional y aportar a las fuerzas de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial, para la lucha contra estos delitos, regulando las nuevas figuras como el agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y la prórroga de Jurisdicción; que más adelante explicaré y que forman parte del código Penal. Ahora bien ¿Cuáles son los delitos complejos? Los cita la ley mencionada, y son: los relacionados a estupefacientes contenidos en la ley de drogadicción N° 23.737 en todas sus formas delictivas; los Delitos Aduaneros como el Contrabando; Algunos de los Delitos contra la Integridad sexual, como la Corrupción de Menores, la Promoción de la Prostitución, la Explotación Económica de la Prostitución Ajena, la Pornografía infantil; el Secuestro coactivo y extorsivo, la Privación ilegítima de la libertad; la Trata de personas; los delitos cometidos por Asociaciones Ilícitas; los delitos contra el Orden Económico y Financiero, como el Lavado de activos, es decir los delitos de Corrupción.

La ley dice: “Será considerado `Agente Encubierto' todo aquél funcionario de las Fuerzas de Seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o se introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de pruebas necesarios para la investigación, con autorización judicial.

Indudablemente para ser agente encubierto se debe ser muy valiente ya que si la delincuencia que investiga llega a descubrir su carácter de Oficial de Policía resulta más que obvio que sería su condena de muerte. Como es una investigación judicial, toda información que recoja la debe ir poniendo en conocimiento del juez y/o del fiscal, tratando de evitar la revelación de su función e identidad, ello es así por lo peligrosa que es su actividad. Generalmente el agente encubierto, actúa en casos de bandas que se dedican al tráfico de estupefacientes y drogadicción y de secuestros extorsivos.

En cuanto a la justificación de esta técnica de investigación en los tribunales específicos de la materia se ha señalado que determinados delitos, como el tráfico de estupefacientes y en los secuestros extorsivos, se ejecutan de tal manera que solo pueden ser descubiertos cuanto los agentes preventores se involucran “en el círculo de intimidad donde ellos tienen lugar” es decir donde se realiza la actividad delictiva, porque quien realiza una actividad criminal frente a una persona desconocida que pudo excluir, asume libremente el riesgo de una delación.

El agente encubierto puede ser convocado a juicio únicamente cuando su testimonio pueda ser absolutamente imprescindible, pero cuanto implique un riesgo para él o para otras personas, o frustrare otra investigación, se deben emplear los recursos técnicos necesarios para que pueda impedirse que pueda llegarse a identificar al agente ya sea por su voz o su rostro.- Es que siempre corre peligro de muerte si fuera descubierto.

El agente encubierto en realidad se mimetiza con el delincuente ya que es la forma de infiltrarse, por eso la ley dice “que no es punible el agente encubierto que como consecuencia de su investigación encomendada, se hubiera visto compelido a incurrir en un delito, pero siempre que este no implique poner en peligro cierto la vida o integridad física de otra persona.- ello se justifica porque el agente debe aparecer ante la delincuencia que investiga como si fuera también un delincuente, es el modo de introducirse en esa Asociación ilícita.-

Ahora bien, la situación del agente encubierto es por demás incierta y peligrosa, por ello nadie puede ser obligado a actuar como agente encubierto, y su negativa no es un caso desfavorable para su foja de servicio.- y cuanto corra peligro por haber sido develada su identidad, el agente tiene derecho a optar entre permanecer en la Fuerza o a solicitar su retiro, en este caso se le reconoce un haber de retiro de quien tenga dos grados más en el escalafón de la fuerza .- Para su futura seguridad y protección le son aplicables toda la legislación sobre protección de testigos e imputados, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Por razones de espacio, en otra entrega he de referirme al “agente revelador” al “informante” “a la entrega vigilada” y a la prórroga de Jurisdicción.-


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