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EL LIBERAL . Interior

El municipio de Añatuya fijó nuevas medidas en el comercio durante el aislamiento

A través de un decreto municipal que lleva la firma del jefe comunal

A través de un decreto municipal que lleva la firma del jefe comunal.

23/04/2020 00:56 Interior
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El municipio de Añatuya fijó nuevas medidas en el comercio durante el aislamiento El municipio de Añatuya fijó nuevas medidas en el comercio durante el aislamiento

AÑATUYA, General Taboada (C) El Ejecutivo municipal firmó el decreto 0989/20, donde disponen, desde ayer, nuevas medidas en el ámbito de la ciudad, en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por la nación.

En primer término, se modifica el artículo 1° del decreto municipal 0963 del 22 de marzo, y que ahora habilita a los siguientes rubros: comercios de comestibles al por mayor y menor, bebidas con y sin alcohol, panaderías, carnicerías, verdulerías y pescadería; venta de gas envasado, artículos para limpieza, veterinarias y ferreterías; servicios domiciliarios esenciales (plomería, electricidad, gas, albaÑilería, medios de comunicación, audiovisual, radial y gráfica); actividades de telecomunicaciones internet fija, móvil y servicios digitales; corralones de materiales de construcción, únicamente destinado a la obra pública y refacción de pequeÑas construcciones domiciliarias; talleres mecánicos solamente podrán atender a vehículos afectados a la lucha contra el Covid-19 -ambulancias, móviles policiales- y transporte de pasajeros -combis, taxi, etc.- y gomerías; venta de repuestos para el automotor, solamente a vehículos oficiales; también habilitan oficinas de sistemas de pagos rápidos o electrónicos.

Todos estos rubros pueden funcionar de 8 a 14, desde ayer por tiempo indeterminado, con excepción de las estaciones de servicios y farmacias, las cuales funcionarán normalmente respetando su horario habitual y sus turnos respectivos.

En su artículo 2° establece que quien circule “por la vía pública sin protección, e incumpla con lo dispuesto en el artículo 2 del presente, será pasible de una multa de entre 2.000 y 10.000 pesos”. Además se labrará un acta y “remitirán las actuaciones a la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del código penal, por afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados tales como la vida y la integridad física de las personas”.

SeÑala que los rubros que no estén comprendidos en este decreto “permanecerán cerrados y solamente podrán realizar sus ventas por internet o vía telefónica en la cual el producto se entrega a domicilio”.

El servicio de distribución de alimentos elaborados conocidos como delivery, funcionará hasta las 23 pm, sin excepción.

De todas maneras, la norma podrá sufrir nuevas modificaciones según se estipulen nuevas medidas a nivel nacional, provincial y municipal.


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