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Una bebita cotizada en dólares

20/05/2020 01:25 Opinión
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Una bebita cotizada en dólares Una bebita cotizada en dólares

Por Luis Horacio Santucho. Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Sgo. del Estero

Cañuelas, Ezeiza, Villa Giardino escenarios de la venta en cuotas de una bebita. Los vendedores padres biológicos de Cañuelas, Ezeiza el hospital del parto y Villa Giardino los padres compradores, futuros adoptantes. 80.000 dólares o pesos el monto de la transacción y los dólares falsos entregados como primera cuota fueron el comienzo de la investigación y el descubrimiento del ominoso pragma. Tremenda herida al corazón de la Convención de los Derechos del Niño. La niña se toca el alma, de barro tal vez, diría Luis Alberto Spinetta.

El hecho se encuentra sometido a una investigación penal preparatoria y los que han participado del “negocio” están en prisión preventiva.

El bien jurídico que la ley penal protege en este caso, es el derecho a la identidad, que aparece particularmente afirmada en los artículos 7° y 8° de la Convención de los Derechos del Niño.

El derecho a la identidad es inherente a la personalidad del ser humano y ha sido especialmente resguardado y convalidado con suficiente consideración en la estructura de la Convención.

El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento dice el primer párrafo del Art. 7° de la CDN, que en el presente caso no ha ocurrido, ya que los compradores tenían en su poder el certificado nacido vivo expedido por el Hospital de Ezeiza. La exigencia legal tiene su fundamento en asegurar desde su nacimiento los derechos fundamentales de estado de familia y nacionalidad.

Tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, finaliza este primer párrafo. Es el aseguramiento del núcleo ecológico, una importante preocupación de los países ante las guerras, migraciones y tráfico internacional de niñas, niños y adolescentes, especialmente por parte de la delincuencia organizada transnacional.

“Cuando se hace referencia al estado paterno-materno-filial, se hace hincapié en el criterio de verdad biológica....Pero, además, el derecho a la identidad trasciende de modo dinámico en el presente y hacia el futuro en la proyección existencial y social mudable y cambiante de toda persona, en su “biografía” como le llama Fernández Sessarego...” (Alejandro Tazza, Código Penal de la Nación Argentina. Comentado. Parte Especial. Tomo I, pag. 512. Ed. Rubinzal Culzoni).

El frustrado Anteproyecto del Código Penal 2013, además de aumentar las penas para estos delitos de Supresión del Estado Civil, tipifica la figura de la adopción por pago y establece una pena de 2 a 6 años. Otro argumento más sobre la necesidad de un nuevo Código Penal Argentino.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su Título VI ha definido a la Adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga sólo por sentencia judicial. (Art. 594). El siguiente artículo consagra los Principios Generales de la adopción entre ellos el derecho a la identidad y a conocer sus orígenes.

Resulta increíble en el presente caso, como se han superado los obstáculos legales y fácticos inclusive los derivados del aislamiento social obligatorio para consumar el ilícito de marras, en ese sentido superar los controles para viajar desde la provincia de Córdoba hasta la provincia de Buenos Aires y regresar con la bebita, demuestra que el simple afán recaudatorio que exhibe cotidianamente la policía cordobesa en los controles camineros no sirve para prevención de delitos.

Este hecho nos obliga a insistir con políticas de prevención, básicamente dirigidas a adolescentes que son la mayoría de las veces protagonistas y al mismo tiempo víctimas de estas propuestas económicas, y para ello es imperioso superar el tradicional concepto de sexualidad siempre vinculado de manera directa a la genitalidad o acto sexual, derivada de las consideraciones aristótelicas sobre la naturaleza de los hombres, la idea del cuerpo político y su metáfora en el dominio señorial de los cuerpos, muy en boga actualmente en las nuevas lecturas críticas de la antigüedad.

El desarrollo y difusión de los conocimientos en diversas disciplinas científicas y la epifanía de este nuevo sujeto de derechos que son las niñas, niños y adolescentes, ha dado pábulo a que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en una Reunión Consultiva realizada en mayo del 2000 en Guatemala, haya definido a la sexualidad como una de las dimensiones constitutivas de la persona, relevante para su despliegue y bienestar durante toda la vida, que abarca tanto aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Estamos transcurriendo 20 años de ese evento y aún nos cuesta remover los obstáculos ideológicos para abordar esta compleja problemática social que atormenta el destino de niñas y niños.


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