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EL LIBERAL . Opinión

La violencia de género

01/06/2020 01:44 Opinión
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La violencia de género La violencia de género

Consternado por la violencia de género, por la que atraviesan las mujeres, que por esta causa sufren lo que ya se puede denominar un verdadero holocausto, me he propuesto escribir unas líneas con el fin de plantear la necesidad de que las agresiones físicas y /o los femicidios que ya asustan por su frecuencia, tiendan a morigerase através de incorporar en el Código Penal nuevos tipos penales y eso sucederá en gran medida cuando la conducta antijurídica tenga la represión legal que merece. Ya no es novedad que la violencia de Género es una causa de escándalo en toda nuestra sociedad.-

La Ley 26.485 sancionada14/4/2009, denominada como “Asistencia Social, Violencia. De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” define la violencia de género en su art. 4to.: “Se entiende como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público, como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus Agentes”.

La ley reconoce los siguientes tipos de violencia contra la mujer: Física: “La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato y agresión que afecte su integridad física”.

Psicológica: “La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento.

Sexual: “Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.

Económica y patrimonial: “La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.

En realidad me interesa toda clase de ejercicio de violencia de género, pero entiendo que el más cruel e inhumano es el asesinato ya sea también los vinculados (Ej. se mata a la madre y a los hijos) o cuando ocasiona lesiones físicas muchas de ellas irreparables.

Así cuando leo el femicidio de Claudia Repetto en la ciudad de Mar del Plata, de Camila Tarocco en el Partido bonaerense de Moreno (BS.AS.) y tantos otros que se informan casi diariamente, entre ellas la noticia a pesar de que aún no hay números oficiales, pero que en un reciente informe de la organización feminista Mumalá determinó que durante los primeros 100 días de este 2020 ocurrieron 96 femicidios, lo que se traduce en 1 femicidio cada 29 horas en todo el país, y actualmente el brutal asesinato de la niña Priscila Martínez de 15 años de edad , del barrio Los Lagos de La Banda, según EL LIBERAL del 16/4/20, llevado a cabo con una crueldad sin límites, tanta muertes y sañas contra la mujer me permite pensar que hay que tratar de buscar una solución legal a través de una reforma a nuestro Código Penal, para eliminar la violencia de género y llevarlo a lo mínimo posible.

Nuestro Código Penal dice en el art. 80: “Que se aplicará reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el Art. 52 (reclusión por tiempo indeterminado) Inc. 11°, “Al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. La violencia de género es brutal en todo el País y causa de escándalo en nuestra provincia, donde día tras día se informa del oprobio que sufren nuestras mujeres prácticamente masacradas físicamente, sin libertad y permanentemente amenazadas de muerte y de sufrir golpizas por sus parejas, situación que parece no tener ninguna solución al alcance, dado que nuestro sistema punitivo casi no hace referencia a una tipicidad legal que reprima esta situación criminal, lo que , me permite preguntarme qué es lo que hacen los legisladores nacionales del Congreso de la Nación, para no poner un punto de solución legal a esta desgraciada situación de muertes y masacres a nuestras mujeres.

Todo esto requiere una legislación Penal que tienda a reducir o suprimir en gran parte la violencia de género. Pero antes quisiera transcribir unos conceptos de la escritora Diana Russel sobre esta cuestiones que define perfectamente al femicidio y cómo se llega a este trágico final mediante la violencia de género: “El femicidio se define como el asesinato de mujeres debido a su condición de género, es decir, por el mero hecho de ser mujeres, por lo cual es siempre perpetrado por un hombre. La palabra es un neologismo que proviene de la lengua inglesa, en la que recibe el nombre de feminicide. Este tipo de asesinatos constituye una de las primeras causas de muerte de la población femenina en la actualidad. De ahí que el feminicidio haya dado lugar a leyes específicas para su condena en muchos países.”

“Los femicidios siempre responden al odio o desprecio por el género femenino, al placer sexual en el acto de la dominación de la mujer y/o al deseo de posesión, lo que implica que los femicidios siempre responden al odio o desprecio por el género femenino, al placer asesino, concibe a la mujer como una propiedad del hombre. En cualquiera de estos casos se trata de un crimen de odio de género”.-

“Por ello, el femicidio es el resultado de un proceso precedido por otras formas de maltrato hacia la mujer, sean eventuales o recurrentes, y sean perpetradas por un desconocido o un conocido. Entre las formas de maltrato se cuentan: violación, violencia psicológica, obstrucción del libre desarrollo y de la autonomía de la mujer, esclavitud sexual, maltrato físico, violencia doméstica, tortura, mutilación, desfiguración, persecución, privación de la comunicación y privación de la libertad”.-

Creo que estamos en presencia de un verdadero estado de necesidad, es decir un conflicto de bienes jurídicos que nos permite recurrir a nuevas figuras penales, dejando de lado instituciones Jurídicas de vieja raigambre, pero debemos salvar a las mujeres de todos los vejámenes que actualmente están sufriendo, en este conflicto legal de bienes jurídicos es obvio que debemos estar en todo aquello que logre una verdadera protección de la mujer.-

Experiencia con la excarcelación

Para determinados delitos no tiene que existir el instituto de la excarcelación o de la eximición de Prisión, ya la experiencia ha demostrado que las medidas de protección denominadas “perimetrales o restrictivas “como las que se refiere la ley mencionada en su Art. 26 Inc 1ro. “Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia” y en el inciso “B” 2 “Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma. Estas medidas denominadas preventivas carecen de eficacia ya que no hay nadie que las vigile y que las haga cumplir. Porque después de las desobediencia judicial lo que es frecuente, sobreviene la golpiza;

Por ello es más que lógico que la legislación deba cambiar y ser más protectorias de las mujeres, así por ejemplo, las lesiones graves y gravísimas mediando violencia de género deben en estos casos funcionar como verdaderas agravantes de las penas previstas en el Código Penal, en el primer caso con pena de 7 a 12 años y en el segundo caso de 8 a 15 años, debiéndose cumplir totalmente las penas impuestas en el juicio, o sea suprimir para estos casos la libertad condicional como lo hace el actual C. Penal respeto de algunos delitos en su Art. 14 (y aquí no olvidar el estado de necesidad) , y aquellos cuando cumplan la condena y las medidas postdelictuales posteriores a las condena lo pensarán dos veces antes de llegar al femicidio o a la masacre si conoce que su próxima condena es su supresión a través de la prisión perpetua pudiendo recién solicitar su Libertad condicional después del cumplimiento efectivo de 40 años de prisión y no a los 35 años como lo es actualmente, y para el supuesto caso de que haya dejado de ser peligroso; alguien acaso puede creer que ávila el asesino de la niña Priscila Martínez pueda redimirse, su crueldad no tiene remisión, y por los motivos que lo impulsaron a matar por él revelados, deduzco que es un homicida de imposible rehabilitación. A estos fines debe derogarse el régimen de libertad y salidas transitorias para estos casos respecto de los que están cumpliendo condena, por su peligrosidad, la pena debe cumplirse totalmente como lo es su naturaleza, un verdadero castigo por el hecho cometido .Basta de jueces y fiscales como el conocido caso de Micaela García (violación seguida de muerte) cuyo autor estaba con permiso de salida cumpliendo condena, este hecho dio lugar a la ley Nacional de Violencia de Género N° 27.499 vigente desde el año 2019, la normativa de esta ley establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que desempeñen función pública en los tres poderes del Estado.

La Convención Americana sobre Derechos Humano dice en su Art. 4to. que: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida…nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” y en su Art. 5to. agrega “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física” y 2do. “Nadie debe ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; esto hace a la dignidad inherente al ser humano.- La Convención forma parte de nuestra Constitución Nacional por el Art. 75 Inc.22, lo que permitiría hacer los cambios legales necesarios para la protección integral de nuestras mujeres. Ahora es bien cierto que muchas mujeres golpeadas suelen pedir al Juez la libertad de aquél que la sometió al maltrato degradante con el pretexto de que es el único sostén del hogar, aquí se tiene que hacer presente el Estado y socorrer a la víctima en su manutención, mediante el plan pertinente.- Y cuando hubiera una amenaza de muerte mediando violencia de género infundiéndole a la mujer verdadero miedo si lo cree capaz, la policía, el fiscal y el juez deben actuar más que rápidamente antes de que se produzca la consumación del hecho , este delito es gravísimo y tiene que haber un tipo legal que lo contenga. Pueda ser que después de tantas muertes estos principios constitucionales puedan ser reglamentados mediante leyes que integren el Código Penal. Me he informado de que una senadora nacional, Norma Durango, ha presentado un proyecto de emergencia social por la violencia de género consistente en crear unidades de atención y conformación para la prevención de hechos de violencia de género. Ojalá fuera útil; aunque el suscrito se inclina en que debemos recurrir al Código Penal, ya que aquí tratamos con verdaderos criminales.- Debemos reformar en este punto el Código Penal y solucionar tanto daño que se está haciendo a las mujeres, para que la ley penal cumpla con su función de política-criminal, porque la norma penal debe cumplir una función netamente de garantía protectoria de la vida y la salud, negadas por la muerte y el maltrato por causa de la violencia de género; debiéndose llegar a la conclusión de que los criterios existentes ya no sirven más para llegar a una solución racional del problema que aqueja a todas las mujeres de nuestro País.- En nuestro medio existen Profesionales brillantes en el estudio del derecho penal. Creo que los interesados en el tema debemos aunar criterios en la mayor brevedad posible, para proteger la vida y la integridad física de nuestras mujeres; y llevar el proyecto a la Comisión de Reforma del Código Penal.- Todo por respeto a los Derechos Humanos de la más alta jerarquía.


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