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Antecedentes y utilidad de la ampliada plataforma continental

15/06/2020 02:56 Opinión
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Antecedentes y utilidad de la ampliada plataforma continental Antecedentes y utilidad de la ampliada plataforma continental

Por el Mg. Pedro José Basbús

Magistrado, Docente cátedra de

Derecho Internacional Público, Ucse.

 

E l pasado 11 de junio del año en curso, el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, difundió, mediante las redes sociales, el nuevo mapa de la República Argentina, que demarca el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas y ratificó la intención del Presidente de remitir un proyecto de ley al Congreso a los fines de que dicho límite exterior sea reconocido por ley y difundido en las escuelas del país. Señalaron fuentes oficiales, que el nuevo límite incrementará la seguridad jurídica para el otorgamiento de concesiones que tengan como finalidad, la exploración y explotación de hidrocarburos, minerales y especies sedentarias para todo el pueblo argentino y generaciones futuras.

Esta demarcación, validada por la ONU, es el resultado del trabajo desarrollado en varios gobiernos por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (en adelante Copla) tarea que se prolongó por más de diez años hasta obtener el reconocimiento ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) en la ONU, que durante el período marzo de 2016 a marzo de 2017, adoptó por consenso las recomendaciones efectuadas.

Entiendo que la noticia puesta de manifiesto por el gobierno argentino (cuyo resultado ya era conocido desde el mes de marzo del año 2016) merece una mayor difusión, pues a raíz de la decisión del organismo internacional, se han incorporado aproximadamente 1.900.000 km2 al territorio argentino, con todo lo que ello significa. Ahora bien, qué es la Plataforma Continental, sus antecedentes, cuál es su extensión y utilidad práctica y qué derechos tiene el Estado argentino sobre ella, intentarán formar parte de este artículo.

ANTECEDENTES

La referencia a la Plataforma Continental impone necesariamente, remitirnos a los antecedentes del Derecho del Mar, entendido éste como la rama del Derecho Internacional Público que regula derechos y obligaciones de los Estados en los distintos espacios marítimos, a la par que define aquellos, establece sus límites máximos y los derechos y obligaciones de los Estados ribereños (en ocasiones con sus espacios suprayacentes) y los terceros Estados.

Dable es decir que los espacios marítimos que conocemos en la actualidad no surgieron sino luego de una lenta evolución del Derecho y de los Estados, en tanto guardianes de dichos espacios. Los antiguos romanos consideraron al mar Mediterráneo dentro de los límites del imperio, de manera tal que los pueblos ajenos a Roma no podían hacer uso del mismo.

En el siglo XVI se generó una discusión acerca de si el mar era libre o podía ser objeto de apropiación según tesis de Grocio y de Selden respectivamente y no fue sino a raíz de la confrontación de ambas tesis que se reconoció a los Estados ribereños la soberanía sobre una porción de mar adyacente sobre el territorio (mar territorial). A principio del siglo XVIII se establece la regla de que la soberanía del Estado sobre el mar territorial se extendía hasta la franja del mar en donde el Estado ribereño tuviera poderes efectivos, entendiéndose por estos hasta donde llegara la bala de un cañón disparada desde la costa. Surge la regla de las tres millas que, por razones obvias, convenía a las grandes potencias.

Empero, no fue sino hasta el siglo XX donde se producen los mayores cambios en el Derecho del Mar, pues tuvieron lugar distintas conferencias internacionales con el objeto de delimitar las fronteras y el derecho fiscal de cada Estado sobre la pesca. Así se celebran las Conferencias de La Haya (1930) con el auspicio de la Sociedad de las Naciones, que fracasa en el intento de delimitar el mar territorial.

Harry Truman (1945) establece su “Proclama” por la cual los EE.UU. reivindicaron derechos jurisdiccionales sobre el mar territorial lecho y subsuelo. En 1958 se desarrolla la 1ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por la que no se logra uniformidad acerca de la anchura del mar territorial. Esta conferencia adopta 4 Convenciones entre las cuales se encontraba aquella que regulaba la plataforma continental. En 1960 se lleva a cabo la 2ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la cual y, pese a los esfuerzos de los Estados partes, no se pudo zanjar la cuestión del mar territorial. Es recién en la 3ª Conferencia (que tuvo lugar en Caracas, Nueva York, Ginebra y Montego Bay, Jamaica) luego de distintas resoluciones de ONU (vgr. 2340/67, 2574/69, 2749/70, que pudo sancionarse lo que hoy conocemos como la Convención del Derecho del Mar (Convemar) cuerpo normativo que, si bien fue sancionado el 10 de diciembre del año 2982, entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994 luego de la ratificación de 60 Estados partes. La Convemar contempla los siguientes espacios marítimos: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, alta mar, aguas archipielágicas, plataforma continental y la zona internacional de los fondos marinos.

DEFINICIóN

En lo que a este artículo compete, la plataforma continental es definida como la continuación del territorio debajo del mar y comienza donde termina el lecho y el subsuelo del mar territorial. Su límite exterior varía de acuerdo a la conformación geomorfológica de cada plataforma y se establece a partir de diversos criterios y límites máximos determinados en la Convemar. También se puede indicar que es la porción del margen continental que es la transición de la costa hacia el océano. El concepto jurídico de plataforma continental comprende las áreas submarinas del lecho y subsuelo del mar, más allá del mar territorial (cuya anchura es de 12 millas marinas contadas desde la línea de base, normal en el caso argentino) a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 millas marinas cuando el margen continental no llegue a esa distancia.

A su vez, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma en sentido estricto, el talud continental y la emersión continental. Agrego que el talud es la inclinación que une a la plataforma continental con la llanura abisal, esta última es la extensión del terreno en la zona más profunda de los mares y océanos y la emersión continental es la superficie previa a esta llanura también denominada “pie del talud”.

 

LíMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

De acuerdo con los artículos 76 a 85 de la Convemar, cada Estado debe establecer el límite exterior del margen continental (zona que comprende la plataforma continental) cuando este se extienda más allá de las 200 millas marinas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. El ancho de las plataformas continentales en todo el mundo, varía de los 30 metros a los 1.500 km., generalmente es plano y termina en la ruptura de la plataforma en donde el ángulo de la pendiente es más importante.

La República Argentina desarrolló una importante doctrina de reivindicación de sus derechos sobre la plataforma continental desde los albores del siglo pasado. Así desde 1916 con el almirante Storni, en 1945 a la sazón de la “Proclama Truman”, en 1967 con la ley 17.094 de “Soberanía del Mar Argentino”, y en 1991 (ley 23.968/1991 de “Espacios Marítimos”) se fija el límite exterior de la plataforma continental en consonancia con la Convemar. En el año 1997, nuestro país crea la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (Copla) mediante la ley 24.815. Dicho organismo debía elaborar la presentación final del límite exterior de la plataforma continental argentina de conformidad con la Convemar y la ley 23.968. En este sentido, la Argentina efectuó la presentación por ante la CLPC el 21 de abril de 2009 pues de acuerdo al inciso 8 del artículo 78 de la Convemar y a lo acordado en la XI reunión de Estados parte de Convemar (año 2001), el plazo otorgado a cada país para hacerlo vencía el 13 de mayo de dicho año.

 

SIGUE EN PáG. 21

La presentación del país fue examinada en el 24° período de sesiones de la CLPC (10/08/2009 a 11/09/2009) y se decidió formar una sub comisión instruyendo que no se debía tomar en cuenta lo relativo a la Antártida, ni a las islas disputadas con el Reino Unido ni que se prejuzgara sobre el límite con el Uruguay. Finalmente, el 11 de marzo del año 2016 la CLPC aprobó la presentación argentina sin realizar recomendaciones quedando reconocida, desde ese momento y por la comunidad internacional, los límites del territorio argentino en lo que refiere a su plataforma marítima en áreas no sujetas a disputa. El 28 de marzo de 2016 y ante la presentación de los nuevos límites por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ONU reconoce la disputa de soberanía con el Reino Unido. Estos nuevos límites significan alrededor de 1.800.000 km2 de territorio soberano de plataforma continental reconocidos por toda la comunidad internacional, con excepción de aquellas áreas en disputa y que se suman a los 4.200.000 km2 existentes.

 

IMPORTANCIA PRáCTICA

 

Evidentemente y más allá de la relevancia que la fijación definitiva de un límite territorial y su reconocimiento internacional presenta, la gran importancia de la plataforma continental radica en que, sobre ella, el estado ribereño (vgr. Argentina) goza de derechos soberanos para la exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos, entre estos últimos gas y petróleo).

Establecer un límite significa determinar hasta dónde puede ejercer el estado argentino su derecho y, en el caso de la Plataforma Continental ha quedado fijada mediante el trazado de líneas envolventes desde la costa, fórmulas, líneas de restricciones, todo ello luego de una ciclópea tarea de nuestros científicos que demandaron 12 campañas oceanográficas, para un total de 6 millones de Km2 que forman parte de la soberanía argentina.

 

La pandemia por la cual transitamos dejará un mundo necesitado aún más de alimentos y recursos. Argentina es un país que goza de un extenso litoral marítimo, pleno de recursos vivos y no vivos y tiene una plataforma continental por demás extensa. Una vez más es necesario reforzar las políticas de estado en este tema pues la exploración y explotación de estos recursos superan a cualquier gobierno e ideología. No dejemos pasar esta oportunidad.

 

 

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El sueño recurrente de la expropiación

Pablo Sirvén

Periodista

 

Destacado

Apelando a su formato movimientista, el peronismo intenta un nuevo zarpazo

 

foto confiscada

 

Si hay algo que Juan Domingo Perón realizó con verdadera precisión fue calificar a su partido de “movimiento”. Resulta una denominación más laxa y amorfa que busca, y logra, romper las fronteras previsibles que la democracia ha trazado para que las agrupaciones políticas no se salgan de cauce y mantengan las reglas del juego en el seno de una sociedad civilizada.

 

El “movimiento” se permite oscilar con cínica versatilidad fluctuando entre la izquierda y la derecha y, según la conveniencia del momento, acomodándose entre el liberalismo y el nacionalismo. Todo vale. La ideología permanente es, paradójicamente, el “movimiento”. Así, la reforma previsional de Mauricio Macri puede ser considerada horrenda y merecer catorce toneladas de piedras, y a los pocos meses, de vuelta en el poder, el “movimiento” dar sucesivos y peores guadañazos a las jubilaciones (salvo a la mínima) sin el menor remordimiento y con plena conformidad social.

 

Oportunismo puro, a la enésima potencia, pero siempre contado en tono épico y de salvación de la Patria de “los enemigos internos y externos”. El culebrón patriótico e inflamado que el peronismo nos cuenta desde hace 75 años, pero con una extraordinaria rotación de objetivos que van de un extremo al otro, según la decisión del líder del momento y de las circunstancias que le toque surfear. Nada nuevo, en tal sentido, se vio en estos días.

 

Solo así puede concebirse que el peronismo haya privatizado YPF en 1992, con Oscar Parrilli como miembro informante, pero que como secretario general de la presidenta Cristina Kirchner haya aplaudido su reestatización en 2014 (“No va a costar nada”, dijo entonces Axel Kicillof) y que, ahora como senador, presente un proyecto que busca crear una comisión bicameral para investigar a la agroexportadora Vicentin, cuya intención de expropiarla anunció en la semana que pasó el presidente Alberto Fernández. Estamos hablando de una misma persona (Parrilli) que defiende posiciones diametralmente opuestas con idéntica convicción.

 

El peronismo destruye aquel axioma que afirma que “nadie resiste un archivo”. La incoherencia en el tiempo simplemente le resbala y hasta es fuente de orgullo. El peronismo pudo ser al mismo tiempo, en los años setenta, guerrilla de ultraizquierda y represión de ultraderecha. Ser tan versátil en aquellas circunstancias lo convirtió en sumamente mortífero.

 

Impertinente hablador, con su voz áspera y estridente, Julio Bárbaro me dijo anteanoche en Hablemos de otra cosa , por LN+, que “el peronismo murió con Perón” y que hace rato se convirtió en una simple cáscara que busca el control de “las cajas” (cuantiosos flujos de dinero que surgen de impuestos, comisiones, ingresos de empresas estatales y licitaciones amañadas). “Perón nacionaliza los ferrocarriles y Menem los vende”, agregó Bárbaro, aunque el actual senador hizo algo mucho peor: los desguazó.

 

Conocedor profundo del justicialismo desde adentro, Bárbaro no admite cuando le digo que entre los cíclicos cambios de manos de YPF “algunos billetes” seguramente quedaron pegados en las manos de los intermediarios políticos. “¿¿¿Algunos billetes??? ¡¡¡Todos!!!”, saltó. Sobran los ejemplos, pero enseguida viene a la memoria aquel promisorio ministro menemista que se retiró de la política y hoy es un potentado empresario, siempre atento a hacer buenos y redituables negocios.

 

Mientras se define en estas horas cuál será el futuro de Vicentin, tras el estropicio legal propiciado por La Cámpora, y que el Presidente gustoso tomó a su cargo, desde el costado de la escena, con un perfil más bajo, Cristina Kirchner retomó su nueva siembra de odio hacia el periodismo, al que acusó de armar una “asociación ilícita” con el gobierno anterior, en una colosal proyección de la figura que usó la Justicia para explicar el origen de su cuantiosa fortuna.

 

El 1° de agosto se cumplirán 46 años de lo que fue primero una intervención, luego se presentó como una expropiación, pero terminó siendo una confiscación (ya que no pagaron indemnización alguna): la estatización de los canales de TV, al mes de morir Perón y cuando ya gobernaba su viuda.

 

Y el año que viene se cumplirán setenta años redondos de lo que también fue anunciado como una expropiación, que también terminó siendo una confiscación, sobre el final del primer gobierno de Perón: el desalojo de los legítimos dueños del diario La Prensa para darle la conducción de ese medio a la CGT. Fue el corolario de años de hostigamiento: desde Radio del Estado (hoy Nacional) había diatribas constantes, anónimos rompían con frecuencia sus vidrieras sobre la Avenida de Mayo y el diario oral Octubre, desde enfrente del edificio de La Prensa, atronaba con consignas peronistas salidas de sus potentes parlantes. Cuando se consumó la expropiación, el diputado Arturo Frondizi (que siete años más tarde sería presidente de la Nación) culminó su discurso de cierre en el recinto de la cámara baja con una frase elocuente: “ La Prensa cae abatida por una oscura tiranía”. Eva Perón, en cambio, reivindicó aquel zarpazo como la consolidación de “la nueva era justicialista de Perón”.

 

 

 

 

 

 


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