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El Presidente anunció que el Amba vuelve a fase de aislamiento estricto hasta el 17 de julio

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Fernández señaló que en los últimos 20 días los casos aumentaron un 147 por ciento.

27/06/2020 01:58 Política
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El Presidente anunció que el Amba vuelve a fase de aislamiento estricto hasta el 17 de julio El Presidente anunció que el Amba vuelve a fase de aislamiento estricto hasta el 17 de julio

El presidente Alberto Fernández anunció que el área Metropolitana de Buenos Aires volverá a una fase estricta del aislamiento social preventivo y obligatorio, entre el 1 y el 17 de julio, para enfrentar la pandemia de coronavirus Covid-19.

“Hoy, el 97 por ciento de los casos que se detectan ocurren en el área Metropolitana de Buenos Aires, y en los últimos 20 días los casos aumentaron un 147 por ciento, y los fallecidos aumentaron un 95 por ciento”, informó el mandatario desde la residencia de Olivos, donde estuvo acompañado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta.

Y subrayó: “Tenemos que hacer algo para parar el ritmo del contagio, para aliviar las camas ocupadas y seguir garantizando que todos los argentinos tengan la atención que merecen”, al tiempo que explicó que “debemos ser solidarios con el resto del país”.

Las nuevas restricciones al aislamiento social preventivo y obligatorio implicarán la limitación en el uso del servicio de transporte público, que estará destinado exclusivamente a los trabajadores de los servicios esenciales, que son 24 según el artículo 6° del decreto 297/2020. Quienes estén en esta última situación y se trasladen con sus automóviles deberán solicitar nuevamente el permiso de circulación correspondiente. “Vamos a volver a sacar a las fuerzas de seguridad para controlar el tráfico de automóviles y de personas para que solo se muevan los que cumplen actividades esenciales”, enfatizó el Presidente.

En ciertas zonas del Gran Buenos Aires, se permitirá el funcionamiento de algunas industrias como parques industriales, aquellas que exigen procesos continuos de producción, y las que producen con fines de exportación.

Respecto del empleo público, se propiciará que tanto en Nación, como en Ciudad y Provincia se limite la circulación de trabajadores para incentivar el trabajo remoto en todos los casos en que pueda realizarse.

El mandatario anunció también que el Gobierno nacional continuará asistiendo al trabajo y la producción en las zonas afectadas del Amba, así como continuará con el pago del IFE a quienes lo necesiten en esa área, en Chaco y en algunas zonas de Río Negro.

Trabajadores esenciales

Según el Decreto 297/2020, Artículo 6°, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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