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Sobreseyeron a Echegaray en una causa por presunto enriquecimiento ilícito

24/07/2020 18:45 Política
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Sobreseyeron a Echegaray en una causa por presunto enriquecimiento ilícito Sobreseyeron a Echegaray en una causa por presunto enriquecimiento ilícito

El ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, fue definitivamente sobreseído este viernes en una causa en la que se investigó su patrimonio y situación financiera durante 16 años (desde 1998 a 2014). 

De esta manera, la Justicia concluyó la inocencia del ex funcionario ante una denuncia por la que se investigó su comportamiento y el de todo su círculo íntimo. 

La Cámara Criminal y Correccional Federal –Sala 1 fue la que desestimó la apelación a la decisión judicial que se efectuara en febrero de 2020 luego que los representantes de la Oficina Anticorrupción desistieran de la continuidad del recurso que habían interpuesto en esa fecha. 

"Con la totalidad de la prueba colectada (declaraciones juradas, escrituras públicas, informes de dominio, constancias de los registros públicos de diferentes provincias, movimientos bancarios, gastos de tarjetas de crédito, pólizas de seguro, etc.), la cantidad de años de investigación y la búsqueda de datos a través de los consumos y gastos perpetrados por el causante, nada se pudo concluir; lo que le genera al Suscripto la convicción de que no media elemento concreto alguno para cuestionar la situación patrimonial del causante", había escrito el juez Adolfo Canicoba Corral en febrero de 2020 al dictar el sobreseimiento que fue apelado por la Oficina Anticorrupción.

De esta manera, la Justicia Federal da por terminado el proceso en el que no encontró ninguna prueba que en contra de Echegaray durante el desarrollo de su gestión en el organismo impositivo. 

La Justicia desestimó la acusación contra el ex funcionario luego de investigar su patrimonio y el de todo su círculo íntimo antes de dictaminar su inocencia.

"Esta sentencia confirma la trayectoria limpia en su carrera como funcionario público", dijeron desde el entorno del ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

"No puedo dejar de destacar, que se realizaron la totalidad de las medidas sugeridas tanto por la Oficina Anticorrupción como por la Unidad de Investigación Financiera, sin que las mismas arrojaran elementos de interés contundentes para continuar con la presente pesquisa", dice el juez interviniente.

Y añade: "Y en definitiva, con la totalidad de la prueba colectada (declaraciones juradas, escrituras públicas, informes de dominio, constancias de los registros públicos de diferentes provincias, movimientos bancarios, gastos de tarjetas de crédito, pólizas de seguro, etc.), la cantidad de años de investigación y la búsqueda de datos a través de los consumos y gastos perpetrados por el causante, nada se pudo concluir; lo que le genera al Suscripto la convicción de que no media elemento concreto alguno para cuestionar la situación patrimonial del causante". 

A principios de julio, la Corte Suprema de Justicia declaró mal concedido un recurso extraordinario presentado por el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray contra Elisa Carrió, que derivó en un juicio civil. De esta manera, el tribunal superior respaldó a la exdiputada. 

El extitular de la AFIP denunció a la líder de la Coalición Cívica por sus dichos en A dos voces, cuando lo acusó de ser "un ladrón por todos sus antecedentes". 

"Echegaray fue enviado a la aduana de Comodoro Rivadavia para garantizar la impunidad de Conarpesa", dijo en esa oportunidad la dirigente de la CC y agregó que "este hombre (por Echegaray) se enriqueció con los feed lots" y "no puede explicar sus bienes".

Echegaray requirió a la Justicia una "acción meramente declarativa". Pretendía, de esta manera, que se establezca como inexactas y falsas las declaraciones de Carrió en el programa que fue emitido el 19 de septiembre de 2012. Además, que se difundiera y publicara en diversos medios periodísticos y a su costo la sentencia. Y que todos los costos corrieran a cuenta de su adversaria política. 

La Cámara Nacional del Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda debido a que no se cumplía con uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la acción deducida (situación de incertidumbre acerca de un derecho o relación jurídica concreta), y la inmunidad de opinión era absoluta y alcanzaba también a las acciones meramente declarativas.

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