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¿Estaríamos frente a una legítima defensa?

25/07/2020 01:15 Opinión
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¿Estaríamos frente a una legítima defensa? ¿Estaríamos frente a una legítima defensa?

Por Carlos Eduardo Ordónez Ducca

Juez de Control y Garantías

 

Todo el país está hablando del caso del jubilado de 71 años que mató a un ladrón en Quilmes, mientras el mismo permanece cumpliendo arresto domiciliario, acusado de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego.

¿Cuál es mi opinión, como juez? Lo correcto, puntual y preciso sería conocer íntegramente todas las circunstancias descriptivas de los hechos en profundidad y tal cual sucedieron, para colegir una opinión seria y fundada. Por lo que pude apreciar de las noticias de los medios, en el último hecho del robo le entran a la casa, lo despiertan amenazándolo con un destornillador tumbero, con un mango hecho con trapo.

Según relatos, forcejeó con los delincuentes. Los periodistas afirman que en las imágenes de las cámaras de seguridad se ve al delincuente Moreyra, que se encontraba desarmado, forcejear con Ríos cuando el hombre se dirigió hacia él portando el arma de fuego hasta que en un momento dejó de moverse, por lo que los investigadores creen que ese fue el momento en que le disparó en el tórax, a pesar de que no se ve un fogonazo. Según se publicó por fuentes periodísticas, hay una lesión provocada por el fuego del disparo, lo que revela el tiro a quemarropa y se suma al cuadro revelado por el video de cámaras de seguridad que muestra el momento en que Ríos patea y luego remata a Moreyra.

Podría especular afirmando que no habría que descartarse que dentro de la vivienda del jubilado hayan ocurridos sucesos de trascendencia bastantes fuertes y graves, (tres robos en el mismo día) que hicieran reaccionar al autor de esa manera, dándole muerte al agresor, con y en un estado quizás de grave y alto grado de perturbación de la consciencia, generador probable de un estado de emoción violenta o de un trastorno mental transitorio incompleto o también de una legítima defensa.

Al estar de las noticias de los medios, Ríos (jubilado) fue golpeado y torturado dentro de su domicilio. Tomó una pistola y salió de su casa. Luego mató a uno de los asaltantes. Está acusado por el Fiscal instructor de homicidio agravado y su caso pone nuevamente en el tapete la controversia sobre los límites de la legítima defensa. Me pregunto si es verdad de que le disparó fuera de la casa al delincuente ya herido? ¿si quien está siendo una víctima de una pandilla, en una feroz agresión ilegítima, con potencialidad la misma de hacerle perder la vida, posee o tiene el derecho de quitarle la vida al agresor, aún cuando tiene la posibilidad real y concreta de poder evitar esa muerte?

Adelanto que mi opinión es coincidente con otros autores de notas y que jamás bajo ningún concepto la víctima podría estar autorizada a matar, cuando existe la posibilidad cierta de huir, de alejarse del lugar o cuando cesaron los ataques o toda agresión.

Me pregunto: ¿La muerte del agresor era necesaria? No es cierto que nuestro Código Penal prescriba que la víctima pueda matar a su ofensor culpable aun cuando existía la posibilidad de huir con éxito o retirarse del lugar de los hechos o simplemente no hacer un daño innecesario. ¿Por qué no optar por una retirada segura en vez de dar muerte al agresor o tal vez de detenerlo por otros medios?

La exigencia de escoger el medio menos lesivo supone, que no podría replicarse a la agresión con otra, de la misma especie si existe la posibilidad de otra respuesta menos lesiva que evite la agresión primigenia. ¿Acaso para el supuesto que nos ocupa la retirada del Jubilado del lugar de los hechos, o la no salida de su casa, acaso, no sería el medio menos lesivo capaz de repeler de rechazar, la agresión? Esta es la primera y fuerte inconsistencia que advierto. Solo es procedente dar muerte al agresor cuando no existe ninguna otra alternativa que sea menos lesiva. La función de la ley es proporcionar una respuesta a la comunidad por la violación de sus derechos ante una agresión injusta, pero no proteger y convalidar cuando la víctima reivindica por mano propia sus derechos afectados por el agresor.

Todas las opiniones en los medios no deben ser copadas por el estrépito que causó este hecho y de la vulgaridad con que pudiera ser tratado el mismo, ya que pareciera que hacer daño es ser bienvenido por sí mismo y sin que sea todavía más preocupante y perturbador cuando el jubilado (de ser verdad, que lo remató en el suelo) no optó por la opción efectiva de huir u utilizar otro medio menos lesivo que la muerte de su agresor, cuando quizás podía y estaba en sus posibilidades haberlo hecho. Opino que toda agresión innecesaria que pretenda infligir dolor y sufrimiento no debiera ser admisible para nuestro derecho. Vale para todos los casos y estimo que no puede tolerarse que se mate sin que sea realmente necesario hacerlo –al tener la posibilidad de retirarse en forma segura– del lugar del hecho, del lugar de la agresión o al menos, buscar infligir un daño mucho menor al sufrido hasta que actúe la Justicia, pero no por una decisión por propia mano.

Obviamente, que se trató de un hecho inusual, y sumamente violento, hechos que generaron probablemente una conducta emocional con una elevada turbulencia, conforme a los golpes y torturas a que fuera sometido. Se puede deducir que tenga en ese momento una grave perturbación de la conciencia y que le ocasiona la muerte al delincuente en fuga y que estaba herido (en grado de hipótesis), en una actitud defensista que puedan mover a confusión a los operadores judiciales, pero estimo que necesariamente ha habido un fuerte estímulo desencadenante emocional en el autor y es ello lo que los fiscales y jueces deben analizar, conforme a la luz de los hechos.

Recomiendo y cito el impecable ensayo para su lectura y estudio de mayor profundidad de “Lecciones y Ensayos, N° 95, 2015 Kenny, Patricio Enrique, Los límites de la legítima defensa. ¿Podemos matar aun cuando existe la posibilidad segura de huir? pp. 305-326 305”. l


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