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La aplicación de las nuevas tecnologías en los procesos penales en el Sistema Acusatorio

25/07/2020 01:51 Policiales
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La aplicación de las nuevas tecnologías en los procesos penales en el Sistema Acusatorio La aplicación de las nuevas tecnologías en los procesos penales en el Sistema Acusatorio

Santiago del Estero, fue una de las provincias pioneras en implementar el Sistema Penal Acusatorio, modelo de proceso judicial que confiere celeridad, visibilidad y transparencia para los sujetos intervinientes en los juicios.

Con la modificación del Código Procesal Penal en el año 2011, la aplicación del Sistema Acusatorio, se realizó en forma progresiva tanto en Capital, como en las jurisdicciones de Añatuya, Banda, Frías, Monte Quemando y Las Termas de Río Hondo, descentralizando el servicio de Justicia para una mejor gestión de los procesos.

Según expresa un comunicado del Poder Judicial, “ello significó un desafío, en razón del cambio para la estructura edilicia, administrativa, informática y de capacitación permanente de los recursos humanos”.

En ese sentido, el fortalecimiento de los procesos de trabajo, mediante la implementación del uso de la tecnología aplicada a los procesos penales, constituye una herramienta facilitadora para la prosecución y conclusión de las causas.

Procesos virtuales

En el actual contexto sanitario, los juicios orales se llevan a cabo mediante audiencias virtuales, con magistrados, fiscales, defensores desde sus domicilios y con imputados en su lugar de detención, en algunos casos.

Uno de los aspectos centrales del paradigma procesal es la función que cumple el juez de Control y Garantía, que en las audiencias escucha a las partes (fiscal, defensa, imputados) para resolver en consecuencia.

En ese sentido, la oralidad es el signo distintivo de la celeridad y transparencia del sistema, preservando las garantías procesales del imputado.

La realización exitosa de las mismas, permitió cumplir en tiempo y forma con las actuaciones, en razón del destacado trabajo que llevo a cabo el personal de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), mediante una eficiente planificación de la agenda.

Las medidas de gestión impulsadas por el Superior Tribunal de Justicia, fortalecieron la aplicación de nuevas tecnologías, como así también los recursos humanos, lo que requirió un gran compromiso de profesionales informáticos en el desarrollo de herramientas digitales para llevar a cabo las audiencias.

Al respecto, la Dra. Sara Harón, jueza de Control y Garantías, comentó que la implementación de la mesa virtual fue una medida con resultados positivos porque permitió gestionar las presentaciones de manera eficaz.

“La virtualidad, permitió seguir adelante con las causas en razón de que el Fuero Penal resuelve cuestiones vinculadas a la libertad de las personas, mediante teléfonos celulares, correos electrónicos y computadoras”, agregó.

En tanto, destacó que el Poder Judicial, proveyó lo necesario para trabajar, mediante plataformas virtuales. A partir de allí se armaron los equipos de trabajo con empleados y técnicos informáticos, para llevar a cabo las audiencias.

Sistema mixto

El nuevo paradigma procesal, implicó un cambio en la forma y estructura de trabajo, por el paso de un sistema vigente durante mucho tiempo hacía uno nuevo.

Al respecto, la Dra. Rosa Falco, jueza de Control y Garantías, con funciones como jueza de Transición N°1, explicó que el sistema inquisitivo mixto, se estructuraba en un primera etapa completamente escrita, hasta la elevación a juicio y la segunda, donde las audiencias se llevaban a cabo de forma oral.

Durante la etapa de instrucción, el magistrado dirigía la investigación con amplias facultades de manera discrecional y en ese sentido, ordenaba pruebas, establecía las medidas y dirigía la policía que actuaba como auxiliar del juez, agregó

En tanto, el Ministerio Público Fiscal cumplía función de controlar la legalidad del proceso, en razón que el juez debía correr vista de las actuaciones al fiscal.

En cuanto al cambio al Sistema Acusatorio, la magistrada dijo que “es el proceso que establece la Constitución Nacional, para lo cual las provincias fueron modificando, progresivamente sus Códigos de Procedimiento para la adecuación al sistema”.

En el actual sistema, el fiscal es quien investiga, prepara e instruye la causa, Por lo tanto, el Ministerio Público Fiscal promueve y ejerce la acción penal de carácter público, en la forma que establece la ley.

De tal modo, se garantiza la imparcialidad del juez interviniente, premisa fundamental para salvaguardar las garantías de los sujetos intervinientes en el proceso penal.

De esta manera, las políticas institucionales del máximo tribunal, se orientan a incrementar la eficacia y eficiencia del servicio que se presta a la sociedad, facilitando el acceso de los justiciables a los organismos jurisdiccionales y velando, de esta manera, por el cumplimiento de las garantías del debido proceso.l


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