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Prohíben las reuniones familiares, salvo el grupo conviviente

02/08/2020 21:26 País
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Se dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia que firmará este lunes el presidente Alberto Fernández, que destaca, entre los puntos más importantes, la prohibición de reuniones familiares, incluso en Santiago del Estero.

En el artículo 9° del DNU señala las actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

“Quedan prohibidas las siguientes actividades”

* Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

* Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

* Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

* Cines, teatros, clubes, centros culturales.

* Turismo.

Entre las prohibiciones también señala al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, “salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente”. Estos son los trabajadores esenciales. Pero también señala en el artículo 23 que los gobernadores de acuerdo con la situación epidemiológica de la provincia, “podrán ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros”.

En el caso de Santiago del Estero, como se recordará, el transporte público está habilitado para todas las personas en el horario de 8 a 0 (horario en el que pueden circular las personas sin salir del departamento provincial en el que tiene su domicilio), hasta ocupar todos los asientos de las unidades. No obstante, en el horario de 5 a 8, el servicio está destinado únicamente a los trabajadores esenciales que están autorizados por la App provincial “Circulando”.

Aquí dice claramente que también están prohibidas las reuniones familiares, por lo que se vuelve atrás en ese sentido en Santiago del Estero, donde se habían autorizado las mismas hasta 10 personas. Pero a partir de ahora por lo dispuesto por el Gobierno nacional en el nuevo DNU, esa autorización queda sin efecto. La prohibición rige desde mañana 3 de agosto hasta el 16 de agosto en principio, atento a lo que se pueda decidir en el Gobierno nacional en cuanto a una eventual extensión de la cuarentena y la forma en que se implementaría de continuar la misma.


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