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Lo que está permitido hacer, las prohibiciones y las prevenciones

13/08/2020 23:44 Política
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Lo que está permitido hacer, las prohibiciones y las prevenciones Lo que está permitido hacer, las prohibiciones y las prevenciones

La nueva normalidad anunciada establece:

ARTíCULO 1°.- Dispóngase la modificación de lo establecido mediante las resoluciones N° 1655, N° 1051, N° 1310 y N° 1333 y N° 2249 del día 5 de agosto de 2020, emitidas por Jefatura de Gabinete, en el marco del Decreto 914/2020 y sus sucesivas prórrogas, determinándose en consecuencia que:

A.- Desde el día 14 y hasta el día 16 de agosto inclusive, en los departamentos Capital y Banda la circulación se restringirá al horario de 08.00 hs. hasta las 15.00 hs.

B.- Actividades exceptuadas: Fuera del margen horario establecido en el punto A, solo estará habilitado:

- Farmacias.

- Estaciones de Servicios, exclusivamente para expendio de combustible fuera del horario autorizado de circulación.

- Guardias y emergencias médicas.

- Servicios de energía eléctrica, agua, gas y seguridad privada.

- Servicios esenciales municipales.

- Remises se encuentran habilitados durante el lapso horario comprendido entre las 07.00 hs hasta las 15.00 hs.

Todos los comprendidos por la presente excepción deberán contar con la autorización habilitante vigente en el sistema “Circulando.sde.gob.ar”.

C- Actividades Prohibidas: Déjase establecido que a partir del día 14 de agosto hasta el día 16 de agosto no se permitirán el desarrollo de las siguientes actividades:

- Circulación de colectivos (transporte público de pasajeros).

- Gimnasios.

- Bares y restaurantes cerrados al público y sin ningún tipo de reparto (Delivery, ni Take Away).

- Peluquerías.

B.- Se reitera que quedan prohibidos en todo el ámbito de la PROVINCIA los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.

C.- Las personas, para circular fuera del horario antes establecido, deberán contar con autorización habilitada por el sistema “Circulando.sde.gob.ar”, para desempeñar actividades esenciales en materia de salud y/o seguridad.

D.- Se mantiene en todo el ámbito de la Provincia el uso obligatorio de barbijo o tapabocas casero, para seguridad e higiene, así como también el distanciamiento social (2 metros entre personas) en todas las actividades durante el horario habilitado para circular.

E- Se mantiene vigente en toda la Provincia en cuanto al sistema de circulación en automóviles particulares de dos personas solamente, un pasajero en remís y solamente una persona en moto conforme las normas establecidas oportunamente.l


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