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Prorrogaron hasta fin de año la suspensión de cortes de servicios por falta de pago

20/09/2020 17:11 País
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Prorrogaron hasta fin de año la suspensión de cortes de servicios por falta de pago Prorrogaron hasta fin de año la suspensión de cortes de servicios por falta de pago

El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la decisión de que a los sectores de menores ingresos no les puedan cortar los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, por falta de pago.

El 24 de marzo pasado, el decreto 311/2020 estableció el no corte por 180 días y con la resolución de las últimas horas se extendió por tres meses más este beneficio, por el que se podrá tener hasta siete facturas impagas desde el inicio de la cuarentena.

El DNU aclara que la prohibición de corte comprende a “los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso” y establece también que si un usuario o usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”.


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Por otra parte, en su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.

La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.

Las medidas dispuestas aplican para los beneficiarios y beneficiarios de: Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios Mínimo Vital y Móvil; inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

También para monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos salarios mínimos; quienes perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; los incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.


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También alcanza a usuarios no residenciales como las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas registradas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.


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