Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Política

El Gobierno oficializó la extensión de las medidas de distanciamiento y aislamiento a lo largo del país

12/10/2020 02:00 Política
Escuchar:

El Gobierno oficializó la extensión de las medidas de distanciamiento y aislamiento a lo largo del país El Gobierno oficializó la extensión de las medidas de distanciamiento y aislamiento a lo largo del país

En las primeras horas de este lunes, el Gobierno nacional dio a conocer el documento a través del cual prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus COVID-19.

Este es el comunicado:

"El aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares:

El aglomerado urbano denominado área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la CIUDAD AUTóNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

- Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

- Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO.

- Los departamentos de Biedma y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT.

- Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CóRDOBA.

- Los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY.

- Los departamentos de Capital y Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA.

- Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA.

- Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la PROVINCIA DEL NEUQUéN.

- Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RíO NEGRO.

- Los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la PROVINCIA DE SALTA.

- El departamento de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN, - El departamento de General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS.

- Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

- Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE.

- Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

- El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTáRTIDA E ISLAS DEL ATLáNTICO SUR.

- El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMáN.

En tanto, estarán bajo las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio (DISPO), con las mismas características y protocolos que hasta el momento, los restantes distritos del país, lo que incluye a la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa y Misiones.

Además, el Gobierno determinó que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo Federal de Educación y el Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad competente que deberá aprobar los planes de cada jurisdicción para la vuelta a la presencialidad.

El Gobierno nacional también autorizó en todo el país las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, aunque seguirán sin poder utilizarse los servicios públicos de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán eventualmente suspenderlas con el fin de proteger la salud pública.

En tanto, el Jefe de Gabinete de Ministros es la autoridad facultada para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

El DISPO se sigue aplicando a aquellas jurisdicciones en las que el sistema de salud cuenta “con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”, y que no están definidas “por la autoridad sanitaria nacional como aquellas que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus SARS-CoV-2.2” y en las que la evolución de la cantidad de casos en las últimas dos semanas haya manifestado un descenso.

Los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a las provincias provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días.

Del mismo modo, en el caso de los departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes las autoridades provinciales “podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas”.

Para eso, “deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.

Tanto en las zonas bajo el ASPO como en aquellas bajó el régimen DISPO deberán mantener el distanciamiento entre las personas, el uso de tapabocas, higiene personal y de superficies y la ventilación, de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes.

Finalmente, en ambos regímenes siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; deportes donde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes; los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo. Será también el Jefe de Gabinete quién autorice las excepciones de acuerdo a la situación epidemiológica respectiva".

Resumen del nuevo decreto dado a conocer por el presidente Alberto Fernández

El país se desenvolverá bajo 2 regímenes:

1) DISPO:

DEFINICION:

El aglomerado partido y departamento deberá contar con: 1) sistema de salud con capacidad suficiente; 2) No poseer transmisión comunitaria sostenida del virus; y 3) La razón de casos confirmados debe ser menor a 0,8 (evolución en descenso)

Este último elemento es una novedad de este Decreto, que sustituye a la tasa de duplicación que exigían los decretos anteriores.

REGLAS GENERALES:

Continúan bajo DISPO los límites a la circulación (prohibida fuera del departamento de residencia, con excepción de los que lo hagan con “Certificado único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”) -art. 4°-; las reglas de CONDUCTA GENERALES (distanciamiento, tapabocas, higiene, ventilación y protocolos vigente -art. 5°-; los protocolos para actividades económicas y para actividades deportivas y artísticas (que no impliquen concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren prohibidas) aprobados por las autoridades provinciales -Arts. 6° y 7°-.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

Se encuentran PROHIBIDAS y SOLO PUEDEN SER AUTORIZADAS POR JGM: 1) Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas; Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; Deporte donde participen no más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes; Cines, teatros, clubes y centros culturales; Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y Turismo. -Art. 8°-.

2) ASPO

En aquéllos lugares bajo ASPO podrán desarrollarse:

a) Las actividades esenciales, oportunamente autorizadas, con utilización del transporte público. -art. 11-. Entre dichas actividades se ha incluido al personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.

b) Las restantes actividades autorizadas por el JGM, sin utilización del transporte público -salvo que en la decisión administrativa que las habilitó se hubiera contemplado su utilización-.

Adicionalmente:

c) Respecto de otras actividades no autorizadas:

a. Respecto de actividades no prohibidas para ASPO: el gobernador autoriza en ciudades de menos de 500 mil habitantes -art. 14-; JGM autoriza en ciudades de más de 500 mil habitantes, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso -art. 15-.

b. Respecto de las actividades prohibidas para ASPO: Debe solicitarse autorización al JGM. Estas actividades prohibidas son: Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados; Turismo.-art. 16-.

c. Respecto de las actividades autorizadas con anterior dad al 29 de junio por la JGM, el Gobernador dispondrá su fecha de reanudación, salvo que se trate de reuniones sociales.

REINICIO DE CLASES – ASPO y DISPO:

Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIóN, sus complementarias y modificatorias.

- Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades;

- Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.

Competencias:

- El MINISTERIO DE EDUCACIóN prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de clases.

- Su efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

REUNIONES SOCIALES – ASPO y DISPO:

Se autorizan las reuniones sociales de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy