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CPN Luisa Argañaras: “La planificación fiscal es una herramienta lícita para soportar la menor carga impositiva posible”

24/10/2020 00:42 Economía
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La presidenta del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas local, CPN Luisa Argañarás, se refirió al nuevo régimen informativo implementado por la Afip, relacionado con las planificaciones fiscales y detalló que ‘la obligación de informar es para los contribuyentes y asesores fiscales’.

La profesional destacó que ‘habitualmente, cuando hablamos de ‘Planificación Fiscal’, nos estamos refiriendo básicamente a realizar un máximo aprovechamiento de los distintos impuestos imperantes en un determinado país’.

Explicó que ‘tal situación requiere, en primer término, un estudio profundo de los distintos impuestos que conforman el sistema tributario en vigencia, a efectos de encontrar el camino más conveniente para encuadrar, desde el punto de vista fiscal, un determinado emprendimiento comercial’.

Puntualizó que ‘es de extrema importancia conocer con exactitud los efectos que producen los impuestos en los contribuyentes en general, sean estas personas físicas, familias, o corporaciones, puesto que en realidad, siempre estamos buscando la forma en que debemos organizarnos a efectos de intentar disminuir la carga fiscal’.

Recordó que ‘al momento de estructurar la ‘Planificación Fiscal’ de un determinado emprendimiento, estamos pensando en la mejor forma de encuadrar al mismo, tratando de disminuir su costo fiscal, diferirlo, o eliminarlo. Lo que buscamos es el mayor rendimiento final de una actividad o de un patrimonio dentro de un sistema tributario (nacional) -o varios sistemas tributarios-, si nos referimos a la ‘Planificación Internacional’.

Destacó que ‘el objetivo de la planificación fiscal, siempre es conseguir ciertas ventajas para quien posee los conocimientos suficientes para practicarla, revistiendo importancia el saber diferenciar entre: a) la lícita economía de opción, y, b) el abuso de derecho, ya sea en su faceta de: b.1) el ilícito, pero no punible, fraude de ley o elusión (que según Giuliani fonrouge) define como ‘aquél proceder que sin infringir el texto de la ley, procura el alivio tributario mediante la utilización de estructuras jurídicas atípicas o anómalas’ o, b.2) la ilícita y, además, punible, simulación, que culmina en la evasión fiscal por existir una violación a ese ordenamiento jurídico a través de una conducta dolosa’.

Argañarás indicó que ‘dado que los impuestos tienen una influencia importante en nuestras vidas, se hace necesario aprender a medir el efecto de los mismos, para tomar aquellas decisiones que resulten más adecuadas. La planificación fiscal pretende conocer a priori las consecuencias fiscales de las decisiones individuales, para poder así actuar. Aunque pagar impuestos sea una obligación ineludible, el sistema tributario permite ciertas opciones que conviene conocer, saber cuantificar, y comparar’.

Destacó además que ‘la planificación fiscal es una herramienta lícita que tiene el contribuyente para soportar la menor carga impositiva posible’.

Añadió que ‘la Afip implementa este régimen informativo para conocer anticipadamente los mecanismos utilizados por los contribuyentes para disminuir esa carga fiscal, facilitando sus tareas de fiscalización y evitando la erosión de la base imponible’. Agregó que ‘esta Administración no es ajena a lo que vienen aplicando otras Administraciones Tributarias como las de EE.UU., Reino Unido, México y Chile entre otros. El beneficio para el contribuyente seria conocer cuál de los mecanismos utilizados son considerados de riesgo para la Afip y así reducir futuros cuestionamientos’.l


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