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El Dr. Eduardo Llugdar habló sobre los aspectos lingüísticos en las sentencias judiciales

28/10/2020 01:47 Política
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El Dr. Eduardo Llugdar habló sobre los aspectos lingüísticos en las sentencias judiciales El Dr. Eduardo Llugdar habló sobre los aspectos lingüísticos en las sentencias judiciales

El Dr. Eduardo Llugdar vicepresidente primero del Superior Tribunal de Justicia, brindó una conferencia magistral sobre “Los Aspectos Lingüísticos de las Sentencias Judiciales”, organizada por la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales y Aula de Derechos Humanos de la Universidad de Cuenca, Ecuador.

En ese marco, el Dr. Lugdar sostuvo: “Nuestra actividad, seamos magistrados, funcionarios públicos, abogados, nos impone una actividad intelectual para ir desarrollando temas de derecho y, en ese sentido, nos referirnos a la cultura, porque como decía Aristóteles, como seres humanos nos diferenciamos de los demás seres del planeta por el uso de la razón”.

Explicó que “la cultura es un conjunto de comportamientos adquiridos implícitos y explícitos que se transmiten a través de signos que constituyen los elementos que generan los distintivos entre seres humanos y dentro de ello está el derecho, que es sin lugar a duda un objeto cultural”.

“El signo cultural, es todo aquello que puede interpretarse y el derecho es un objeto sujeto a interpretación y en ese sentido, toda la vida no puede concebirse si no hay signos”, enfatizó.

Además, expresó que “los signos son partes de los códigos que rigen las relaciones y los usos sociales, de tal modo, la razón va generando ese producto que se llama Derecho y que regula la vida en relación, esa interferencia intersubjetiva, que es la conducta humana”.

Manifestó que “la semiótica se divide en tres partes fundamentales: la sintaxis, que estudia la estructura interna de los sistemas de signos sin tener en cuenta las funciones que cumplen; la semántica, que estudia esas funciones; la pragmática, que estudia la relación entre los distintos sistemas y lo signos y la interacción que tienen con los sujetos”.

A continuación remacró: “Ello, llevado al ámbito del Derecho la llamamos la lingüística jurídica y dentro de ella, como aquella construcción de enunciados; acertivos, porque cuando una sentencia establece algo lo hace de un modo afirmativo, en general; performativos, que pueden ser expresiones simbólicas que no solo describen una forma de cumplimiento, sino también generan, en cierto modo, una obligación de cumplimiento efectivo; prescriptivo, aquellos enunciados que establecen un mandato de cumplimiento”.

Es decir “el juez en la parte dispositiva de la sentencia, prescribe una obligación que tienen que cumplir las partes, pero con un mensaje simbólico a toda la sociedad, porque si bien resuelve un caso particular, cuando son los altos tribunales, generan jurisprudencia, por lo tanto la sociedad empieza a saber de qué modo esa pauta establecida por el legislador, el juez le ha dado una interpretación, que si queremos vivir sin problemas dentro de la sociedad, tenemos que enmarcarnos dentro de esa interpretación”.

“De esta lingüística jurídica depende una función específica que debe cumplir, para poder afirmar o negar algo, indicar una conducta, efectuar o apuntar funciones, describir o prescribir”, indicó.

Aspectos lingüísticos

El Dr. Llugdar indicó: “La sentencia es parte del Derecho y, por ende, tiene un elemento de contenido cultural, expresión escrita u oral, que posee formato específico conforme al tipo de materia que trata. La sentencia, dentro de su estructura lingüística, tiene cinco partes: plano lógico; plano normativo; plano fáctico; plano axiológico y plano lingüístico”.

El vicepresidente primero del STJ dijo: “Es muy importante tener en cuenta los aspectos lingüísticos, para aplicar al caso práctico de manera de comunicar, ya sea a través de alegatos, escritos u orales y por la sentencia. La semántica, como parte importante de la semiótica jurídica, nos va a marcar la estructura lingüística de la sentencia, que tiene la función de establecer los correctos significados de los signos lingüísticos empleados”.

“Hoy se habla de un formato sencillo, porque se quiere que el justiciables que no conoce de técnicas o que tenga capacidad para comprender, pueda saber que se decide sobre él. No hay que dejar de lado el vocabulario, conjunto de palabras que conocemos y empleados y en la sentencia, los jueces deben tener dominio del significado de las palabras que emplean y cómo saber utilizar esos recursos, para que sea una lingüística idiomática correcta”, enfatizó.

“Los aspectos lingüísticos en la sentencia son beneficiosos para el sistema judicial. Si los jueces y legisladores fueran más conscientes de las ramificaciones de los argumentos que hacen sobre la interpretación de lenguaje, sería mucho mejor el servicio de justicia. Es fundamental la toma de conciencia de los jueces y legisladores de los avances de la lingüística, que potencialmente conducen a decisiones mejor razonadas y presentadas, que hacen a la eficiencia del servicio de Justicia”, finalizó el funcionario.l


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