Regulan el uso de monopatines y patinetas eléctricas en vía pública Regulan el uso de monopatines y patinetas eléctricas en vía pública
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (sectores permitidas por los municipios), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
Esta nueva disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante.
Normas
Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales N° 24.449, N° 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.
Regulación
Es importante aclarar que este nuevo marco de regulación, se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencia de otros vehículos como las bicicletas y motos eléctricas.