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EL LIBERAL . Opinión

Las usurpaciones camufladas en necesidades habitacionales

08/11/2020 13:44 Opinión
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Las usurpaciones camufladas en necesidades habitacionales Las usurpaciones camufladas en necesidades habitacionales

Con los recientes sucesos protagonizados por movimientos sociales a comandados por Juan Grabois, acudimos a un retórico debate respecto a la propiedad privada y a la defensa de la misma por parte del Estado.

Entiendo que este debate no debiera darse en estos tiempos, ya que los argumentos esgrimidos por los movimientos sociales, y puntualmente los más combativos y que pregonan el fin de la propiedad privada, no tienen cabida en nuestra legislación y en la realidad social actual.

Nadie puede negar la necesidad habitacional en nuestro país, ni tampoco que el derecho a la vivienda es elemental y consagrado en nuestro art. 37° de la Constitución Provincial, pero ello de modo alguno implica la prerrogativa de los particulares para tomar lo ajeno y transformarlo en propio.

Recientemente se conoció un caso de una mujer a la que le usurparon una casa en Cariló, donde ahora no solo viven los usurpadores, sino que se realizaron mejoras edilicias de importancia que denotan la perspectiva a quedarse por un largo plazo en el inmueble.

Esto sin dudas se puede dar, solamente con una justicia que no actúa como tal, y que siendo de por sí lenta, ahora entre los distintos fueros juegan al pasamano de las causas, alegando que no se trataría de delito, sino de una cuestión civil.

Como primera medida, no debemos olvidar lo que manda nuestra propia Constitución Nacional en su art. 17° que reza: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…”. En esa línea, nuestra Constitución Provincial en su art. 16° inc. 8° establece: Derechos individuales. Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 8. El Estado garantiza la propiedad y la iniciativa privada y toda actividad económica lícita y las armoniza con los derechos individuales, sociales y de la comunidad. Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de sus bienes sino en virtud de sentencia judicial fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.”.

Dicho esto, entendemos que el Estado, protege la propiedad en su sentido jurídico y los derechos de la misma como la posesión y la tenencia. Su turbación trae aparejado la sanción penal establecida en nuestro Código Penal en su art. 181° que dispone: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1° el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2° el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3° el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.”

Con lo aquí dicho, no se entiende como es tendencia tanto de los fiscales a nivel nacional como provincial, evitar instruir causas por usurpación bajo el argumento de que se trata de “cuestiones civiles”, y “acudan por la vía civil”. Es claro el texto legal que lo tipifica como delito, por lo que su falta de persecución, trae aparejado una sanción para el funcionario público que así lo omita. Es inentendible que no se actúe en causas donde la usurpación es clara y se limitan a derivar la cuestión a la acción civil, donde el juicio podrá durar años hasta que el propietario o poseedor recupere el inmueble, que en la mayoría de los casos queda totalmente destruido.

Si desde el Estado no se demuestra firmeza en reprimir estos delitos, queda un sabor amargo y de permisividad en estos hechos. Para evitar un estado cómplice, es preciso instruir a los fiscales que las usurpaciones (aparte de dar lugar a las acciones civiles) son verdaderos delitos, que, como tal, deben ser reprimidos, y dar una herramienta útil a la víctima para reparar el perjuicio ocasionado, y al decir útil, me refiero a la posibilidad de lanzamiento sin esperar un proceso de años.

El derecho de la víctima a ser contenida por el estado, no se limita a los delitos sexuales, sino a toda infracción a la norma penal, y como dije, la respuesta del estado debe ser temporánea.

De seguir con la pasividad frente a estos hechos, las situaciones como las descriptas al principio serán moneda corriente y se transformará el Código Penal y la Constitución Nacional en letra muerta.

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