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El aumento del 5% en diciembre será un pago a cuenta de marzo

29/11/2020 00:08 Política
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El aumento del 5% en diciembre será un pago a cuenta de marzo El aumento del 5% en diciembre será un pago a cuenta de marzo

El Gobierno envió al Senado el proyecto de ley definitivo de movilidad previsional, en el cual se tiene previsto descontarles a los jubilados, a la hora de dar un aumento a los haberes en marzo de 2021, el 5% que se otorgará el mes próximo.

De esta manera, el incremento del último mes de este año no será en realidad más que un anticipo de las recomposiciones a otorgar en 2021 y no una suba genuina previa a la implementación de una nueva modalidad de cálculo de las actualizaciones.

Eso surge del texto del proyecto de ley, que difundió el diputado Marcelo Casaretto (Frente de Todos-Entre Ríos), presidente de la Comisión Mixta que tuvo la tarea de analizar el tema. En la nueva versión de la iniciativa se incluyó un artículo, bajo el título de ‘disposiciones complementarias y transitorias’, que indica que ‘el coeficiente por movilidad previsto en el artículo 1° de la presente ley que se determine para el mes de marzo de 2021, estará dado por el resultante diferencial entre el porcentual que arroje la aplicación de la fórmula que se aprueba para el incremento y el correspondiente a diciembre de 2020 que dispuso el Poder Ejecutivo”. La fórmula que el Poder Ejecutivo busca que apruebe el Congreso está basada en la variación de la recaudación tributaria destinada a la Anses dividida por la cantidad de beneficios y en la evolución de los salarios formales según el índice Ripte. Para determinar el porcentaje de marzo se considerará lo ocurrido con las variables en el segundo semestre de este año.

Pero en el caso de 2021 y de aprobarse la cláusula mencionada, al resultado que arroje el cálculo se le descontará el aumento de diciembre próximo.Y luego, para determinar la recomposición de septiembre (habrá dos en todo el año) se aplicará un tope, por el cual la suma de los aumentos de marzo y de septiembre no podrá superar a la variación, incrementada en un 3%, que haya tenido en un período de doce meses la recaudación de recursos totales de la Anses.


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