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CPN Luisa Argañarás: “Pasar del monotributo al régimen general implica un brusco salto”

08/12/2020 01:19 Economía
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Una serie de cambios que se perfilan en materia tributaria para el año próximo, incluyen la posibilidad del pasaje de los contribuyentes que revistan en la actualidad en las categorías más altas del monotributo, al régimen general lo cual implicaría abonar más impuestos, ante lo cual desde la Federación de Consejos de Ciencias Económicas propuso alternativas para evitar un impacto fuerte.

Desde el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas local (CPCESE) la CPN Luisa Argañarás, presidenta de la institución, se refirió a esa situación y sus implicancias e indicó que “el gobierno nacional estaría estudiando de qué manera se podría suavizar el pase del régimen simplificado monotributo al régimen general, para evitar que los sujetos que se encuentran en las categorías últimas del monotributo realicen una subfacturación”.

Además de recordar los parámetros por los cuales un contribuyente califica como monotributista, indicó que “este mismo régimen prevé para quienes optaron por ser incluidos, la posibilidad de exclusión ya sea por elección, por haber superado los parámetros físicos o porque Afip los excluyó de oficio, entre otros motivos, en presunciones a partir de indicios como depósitos depurados, nivel de inversiones y gastos etc”.

No obstante, indicó que “lo cierto es que a partir de allí, el sujeto se encuentra obligado a pasar a tributar por el régimen general, lo que implica un brusco salto en el monto total de la tributación”.

Recordó que “los cambios en este sistema vienen siendo reclamados por los contadores. Una de las ideas más escuchadas proponía generar una categoría adicional o un régimen intermedio que incluya un pago de IVA proporcional y una Ganancia presunta con una tasa baja”.

También se generó una propuesta desde la Federación de Ciencias Económicas (Facpce) mediante un documento sobre los “lineamientos y base para una futura reforma tributaria” en la cual se menciona que la exclusión del monotributo por cualquiera de las causales previstas, “conlleva un alto impacto en la tributación ya que las nuevas obligaciones implica tributar, ganancias, IVA y el régimen previsional de Autónomos”.

Agregó que “en lo referido al impuesto a las ganancias, esa gran diferencia deriva de la cuantificación insuficiente de las deducciones personales, especialmente para los trabajadores autónomos, así como de una escala progresiva donde el tramo más alto se encuentra aplanado.

En relación al IVA, la alícuota general 21% es alta en comparación con otros países”.

A su vez, apuntaron que “es notorio el desacople que se observa en el componente impositivo de la última categoría del monotributo en relación al impuesto a las ganancias y al valor agregado que debería pagar el mismo sujeto si estuviera alcanzado por el régimen general”.

En definitiva, ante este contexto, desde la Federación, propusieron “un adecuado incremento de las deducciones personales y el establecimiento de niveles o escalones más elevados en la escala progresiva del impuesto, debería cerrar la brecha que actualmente separa a los dos regímenes”.

También propusieron que “si esto no resultara suficiente para el “aterrizaje suave” desde el Monotributo, podría acudirse a establecer una deducción especial decreciente en los dos primeros años de incorporación al régimen general. A partir del tercer año quedarían en iguales condiciones que el resto de los contribuyentes”.

Además, pidieron que “se establezca un mecanismo acorde en el IVA, un importe de aporte jubilatorio de transición entre los valores incluidos en el Monotributo y los correspondientes al Régimen General”.

 

Principales características del régimen simplificado

Destacó que “el régimen simplificado para pequeños contribuyentes más conocido como Monotributo, es un régimen opcional para aquellos sujetos que cumplen lo pautado en la legislación y tiene las siguientes características generales: Es un régimen integrado ( sustituye al impuesto al valor agregado y ganancias), está destinado a pequeños contribuyentes, tiene un impuesto de cuota fija y es establecido por categorías”.l


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