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El Colegio de Abogados de Tucumán considera inconstitucional el proyecto de aborto legal

27/12/2020 12:25 País
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El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de la provincia de Tucumán, aprobó por mayoría el siguiente dictamen jurídico referido al Proyecto de ley de legalización del aborto, que será tratado en la Cámara de Senadores el próximo martes 29.

“Como ciudadanos, los Abogados tenemos el deber primario e ineludible de interpretar y enseñar el derecho, de velar, defender y exigir su cumplimiento y de bregar por un Estado de Derecho donde todos los seres humanos gocen de igualdad ante la ley”, aseguraron.

La vida del ser humano desde el momento de la concepción está protegida por nuestro ordenamiento jurídico. Así lo dictamina la Constitución Nacional, la de la provincia de Tucumán y casi todas las constituciones provinciales, los tratados internacionales que tienen rango internacional (art.75 inc.22 C.N.), nuestro Código Civil y Comercial y numerosas leyes nacionales y provinciales.

Por ello todo intento de utilizar dichos instrumentos legales para dar un marco normativo al aborto, es inconstitucional e improcedente, pues viola las normas internacionales y de legislación expresa. Además es discriminatorio y lesivo del derecho constitucional de igualdad ante la ley, pues establece un diferente tratamiento y protección jurídica a niños deseados, a quienes les reconoce su calidad de persona y su derecho a vivir (proyecto de ley de Salud y Primera Infancia) a diferencia de los niños concebidos en circunstancias de violencia o no deseados, negándoles a estos niños el derecho a nacer y gozar de toda la protección legal (proyecto de ley de Aborto). Todo niño tiene derecho a crecer en su ambiente natural, como es el seno materno y gozar de la protección y asistencia del Estado.

El derecho a la Vida es el primero y fundamental derecho de todo ser humano, sin él carecen de sentido los otros derechos. Es más, el derecho a la Vida antecede a cualquier otro derecho y es fundante de todo Estado. El respeto y protección de este derecho está establecido en el ordenamiento normativo de nuestro país y tratados internacionales. No hacerlo sería violar disposiciones internacionales, siendo pasible nuestro país de sufrir sanción por parte de organismos internacionales por incumplir dichos instrumentos.

El derecho a la Vida es superior y anterior a la Constitución misma, y su tutela es un deber irrenunciable de todo Estado. En el proyecto de aborto la vida del niño por nacer se convierte en una cosa destruible por la sola voluntad de la madre. Esto no resiste ni encuentra justificación en ninguna disposición legal de nuestro país.


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Entre los argumentos esgrimidos en el proyecto de ley, se dice que se trata de una cuestión de salud pública. A ello respondemos que existe dos facultades que las provincias argentinas no delegaron en la Nación, estas son: educación y salud (art.146 C.N.). Este proyecto atenta contra la Institucionalidad de nuestro país, pilares de nuestro sistema representativo, republicano y democrático, ya que quienes ocupan sus puestos en el Congreso y habiendo jurado cumplir la Constitución Nacional, la estarían violentando.

Ninguno de ellos tiene representación ni poder delegado para tomar decisiones contrarias a las normas, principios y valores sustentados en nuestra Ley Suprema. El Congreso de la Nación, no puede dar prerrogativas por las que la Vida de los argentinos, quede a merced de persona alguna…. (art.29 C.N.)Este proyecto atenta contra la Constitucionalidad, ya que nuestra Carta Magna protege el derecho a la Vida y ampara al ser humano desde el momento de la concepción, como también el derecho a la igualdad, que por su intrínseca dignidad, tienen todos los seres humanos. La Convención de Derechos del Niño junto con la Ley 23.849 art.2 interpretativa de esta Convención establece que: “…. debe interpretarse  por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción”.

Atenta contra el Orden Jurídico, pues de prosperar este proyecto de ley, desarticularía todo el ordenamiento normativo e introduciría groseras contradicciones, con el consecuente desorden legal y descrédito del derecho. Una ley de desprotección integral en el embarazo contradice la disposición constitucional de protección integral durante el embarazo (art.75 inc.23). Nuestro Código Civil y Comercial establece la existencia de la persona humana desde la concepción (art.19). El ordenamiento jurídico es a una sociedad, lo que la columna vertebral es al cuerpo humano. Si se desarticula… se desmorona y colapsa. Atenta contra la existencia misma del Derecho. Un Estado en el que la Vida vale según quien la reclame y según las circunstancias de hecho. En el que la Vida deja de ser un bien jurídico Inviolable, no es un estado de derecho.

La Institucionalidad, la Constitucionalidad, el Orden Jurídico y la Vigencia del Derecho, son los pilares de todo Estado de Derecho, de una Nación que progresa y de un pueblo responsable. Ello garantiza y sustenta el Bien Común.


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