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Rechazan libertad condicional al “Gallego”, condenado por abusar de 8 niños en el Dpto. Avellaneda

12/07/2021 01:37 Policiales
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Rechazan libertad condicional al “Gallego”, condenado por abusar de 8 niños en el Dpto. Avellaneda Rechazan libertad condicional al “Gallego”, condenado por abusar de 8 niños en el Dpto. Avellaneda

El juez de Control y Garantías, Rubén Seiler, rechazó la libertad condicional requerida por un santafesino condenado el 24 de octubre de 2006 a 24 años de prisión, al ser hallado culpable del “abuso sexual” de ocho menores, de ambos sexos, todos integrantes de su familia, en el departamento Avellaneda.

La medida fue refrendada en contra de Néstor Eduardo Zabala, apodado “Gallego”, cuya suerte fue definida por la Cámara del Crimen de Primera Nominación, integrada por José Luis Guzmán (presidente), Federico López Alzogaray y élida Suárez de Bravo.

La denuncia

Fue denunciado en el año 2005 por sus propios familiares en la Seccional 42 de Colonia Dora (Avellaneda) después de que ocho niños hicieran catarsis y relataran que desde hace varios meses el “Gallego”, esposo de una pariente de las víctimas, los atacaba sexualmente.

El ocaso

El santafesino cayó preso el 7 de enero de 2005. Lleva cumplidos 16 años y alrededor de 5 meses de prisión efectiva.

El 12 de marzo de 2019 la Justicia hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo en los términos del artículo 140 de la Ley 24.660 y reducir en seis meses los plazos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.

El alto cuerpo juzgó al individuo por “abuso sexual gravemente ultrajante agravado reiterado”; “abuso sexual gravemente agravado reiterado”; “abuso sexual gravemente ultrajante agravado”; “abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado”; “abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado”; “abuso sexual con acceso carnal reiterado”, todo en concurso real de delitos.

La matemática

“De lo dicho se desprende que el interno penado Néstor Eduardo Zabala tiene cumplido el presupuesto temporal (el plazo de detención se adecua a lo establecido por el artículo N° 13 del Código Penal), no obstante tener cumplido el tiempo que eventualmente habilitaría el beneficio, cabe referir que éste no es el único presupuesto exigido por la Ley”, clarificó el magistrado, al establecer que no es trascendente o decisiva la matemática.

Califican su conducta de “ejemplar” y no tiene visitas

Califican su conducta de “ejemplar” y no tiene visitas

El “Gallego” está alojado en la Unidad Penal N° 3 Colonia Pinto desde el 21 de julio de 2020. Su conducta es excelente y ha cumplido con las pautas establecidas, adaptándose a las normas y reglamentaciones internas, convivencia y hoy trabaja en el cuidado y mantenimiento de los animales.

Informe

En el último trimestre no registra sanción disciplinaria, muchos menos llamados de atención del personal penitenciario. Su conducta fue calificada de ejemplar (10) y concepto muy bueno, dejando entrever excelente predisposición para seguir avanzando en la progresividad del Régimen Penitenciario. No recibe visitas de familiares, ni allegados.

Carencia de reflexión y nada de empatía con las víctimas

El magistrado rechazó la pretendida condicional del “Gallego” y ordenó un riguroso tratamiento psicológico, acorde a la naturaleza del delito por el que fue condenado.

Ello, después de informes adversos de los expertos. Por ejemplo, los psicólogos concluyeron que el reo destacó “la dificultad en implicarse responsablemente en los actos que motivó su condena y la tendencia a la victimización de posición egocéntrica”.

Ahondaron que advierten “carencia de reflexión respecto de los hechos incriminados y la total falta de empatía con las víctimas, sin remordimiento, y su tendencia a desincriminarse de los hechos por los que fuera condenado”.

También, destacaron en su personalidad “rasgos egocéntricos, narcisistas, con indicadores de frialdad emocional y sin capacidad para visualizar y advertir el daño”, se supo en tribunales.

“Por esta fundamental razón, el juzgador no puede soslayar los informes producidos por la autoridad penitenciaria. La evaluación psicológica intramuros refiere que niega ser el autor de los hechos, con distanciamiento afectivo de sus hijos y demás familiares”, resaltó el juez.

“Se observa ausencia de juicio crítico, con severas dificultades en su autoestima. índices de escasas habilidades sociales y asertivas con el entorno, falta de afectividad y desapego. No expresa emociones ni respeto a los hechos cometidos, ni con las víctimas, hijos/as y nietos”.

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