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La DGR apunta al domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes santiagueños

Tendrá los efectos del domicilio fiscal constituído. Allí la Dirección de Rentas podrá emplazar, notificar y comunicar al contribuyente.

Un proyecto de ley enviado a la Legislatura por el Gobierno provincial apunta a establecer para los contribuyentes de la Dirección General de Rentas (DGR) el domicilio fiscal electrónico, que será "el sitio seguro, personalizado, válido y optativo en el que serán válidas todas las notificaciones que el órgano fiscalizador provincial requiera comunicar a los contribuyentes responsables".

Esta iniciativa impulsada desde el Ministerio de Economía, se produce a poco que la Administración Federal de Ingreso Públicos (Afip) adoptara para sus contribuyentes de todo el país una medida similar.

A nivel local, en el proyecto que se tratará en los próximos días, se indica que "el domicilio fiscal electrónico está considerado una forma segura por la mayoría de los fiscos provinciales y su constitución tendrá todos los efectos del domicilio constituído".

"Mediante esta herramienta -agregó- serán comunicadas las notificaciones, liquidaciones, requerimientos, inspecciones, determinaciones, citaciones, etc.". Asimismo, y como consecuencia directa, "se reducirán de forma drástica los posibles errores en las notificaciones que hasta hoy son mayoría en el sistema tributario provincial: la carta certificada con aviso de retorno y la notificación personal". De igual forma "y como efecto colateral, se reducirán de forma sensible los costos de notificación y el tiempo en que las mismas se realizan".

Articulado

La iniciativa contempla 3 artículos. El primero indica: "Se considera como domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza".

Agrega que "dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones".

El artículo 2 indica que "por la comunicación informática, emplazamiento, requerimiento, informe de que se trate dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables, siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo". A su vez, el artículo 3 indica que la emisión de notificaciones podrá efectuarse por sistema de computación con firma facsimilar del funcionario autorizado en las condiciones que determine Rentas.

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