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Estas son las actividades habilitadas que comenzarán a regir desde mañana

06/08/2021 18:27 País
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Estas son las actividades habilitadas que comenzarán a regir desde mañana Estas son las actividades habilitadas que comenzarán a regir desde mañana

El gobierno nacional dio a conocer este viernes cómo se implementarán las restricciones durante la próxima fase de la emergencia sanitaria. A pesar del estado de alarma que genera la posible circulación comunitaria de la variante Delta del COVID-19, desde la Casa Rosada decidieron flexibilizar muchas de las medidas restrictivas.

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Ampliaron los parámetros para considerar que los aglomerados urbanos de más de 300 mil habitantes entren en alarma epidemiológica. De ahora en más, la ocupación de camas totales de terapia intensiva deberá ser superior al 80 por ciento.

El cupo de ingresos desde el exterior se fijó en 11.900 plazas semanales hasta el 6 de septiembre (era de 1.000 pasajeros diarios). Luego pasará a ser de 16.100. Además, el Gobierno podrá disponer de 700 de esos cupos para priorizar a determinados pasajeros “por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática”.

Actividades permitidas

En espacios abiertos:

-La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

-Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

-La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

En espacios cerrados:

-La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.

-La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

-Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.

Clases presenciales:

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación.

Viajes grupales:

Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días.

Quedan suspendidas las siguientes actividades:

-Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

-Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

-Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

-Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

-Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).

-Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

-Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Medidas de fronteras:

-Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

-Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

-Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.

-Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

-Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

-Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

-Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunació

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