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Un juez habilitó a Cristina Kirchner a cobrar dos jubilaciones de privilegio a la vez

29/12/2020 21:42 País
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Un juez habilitó a Cristina Kirchner a cobrar dos jubilaciones de privilegio a la vez Un juez habilitó a Cristina Kirchner a cobrar dos jubilaciones de privilegio a la vez

Ezequiel Pérez Nami, juez federal de la Seguridad Social, hizo lugar a un planteo de Cristina Kirchner y la autorizó a cobrar su pensión como expresidenta más la de su marido, el expresidente Néstor Kirchner, con intereses retroactivos y sin pagar el impuesto a las ganancias.

El fallo del juez subrogante, le permitiría cobrar unos dos millones de pesos por mes y 100 millones de pesos más como retroactivo, tuiteó Alejandro Chiti, exsecretario de Seguridad Social y abogado especialista en derecho previsional. A este beneficio le podría sumar luego el que le corresponda como vicepresidenta.

El juez Pérez Nami resolvió esto en un juicio que se inició durante la gestión de Mauricio Macri, cuando la ministra de Carolina Stanley había dictado una resolución que impedía el doble cobro del beneficio previsional.

El argumento para la suspensión dispuesta a finales de 2016 fue que la ley 24.018, sobre jubilaciones y pensiones de quienes ejercieron determinados cargos públicos, establece en su artículo 5 que el cobro de la asignación de expresidente es "incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar" en el supuesto de tener ya uno de esos ingresos.

Es altamente improbable que el fallo que favoreció a la expresidenta sea apelado. Quienes tienen capacidad de apelarlo son la Anses, a cargo de Fernanda Raverta, y el procurador del Tesoro, Carlos Zannini.

El juez Pérez Nami, que es subrogante, se apoyó en el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia, quien no oculta su simpatía por el kirchnerismo. El magistrado dijo que la decisión de interrumpir el pago se había tomado sin darle a Cristina Kirchner la posibilidad de oponer una defensa.

Dijo el juez que el Poder Ejecutivo no puede revocar un acto que "esté firme y consentido, y hubiese generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, o hubiese sido notificado".

"La administración contaba con un acto firme y consentido, que había generado derechos subjetivos en cabeza de la administrada y que fue dictado con todos los requisitos y antecedentes legales que lo calificaban como acto regular, sin perjuicio de ello el beneficio es suspendido sin que la interesada sea notificada de dicha situación", escribió el juez subrogante.


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